1º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

C-20803-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece NELSON GONZÁLEZ AGUILERA, jubilado, domiciliado en Pasaje Santa Julia N° 445, Ñuñoa, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, solicitando que se acoja la demanda, y se declare la prescripción extintiva de las acciones ordinarias de cobro respecto de prestaciones de salud ascendientes a la suma de $ 16.348.577, con costas en caso de oposición. Señala que el 08 de abril de 2007 hizo efectivo su derecho de solicitar un préstamo legal a la demandada, en base a la ley de urgencias, a objeto de financiar el copago del valor de las prestaciones médicas recibidas en Clínica Santa María. Luego del alta médica, y aproximadamente 5 meses después de ello, retomó su trabajo en la empresa eléctrica Dessau, trabajando por un año más hasta que fue despedido, lo que indica es relevante ya que se realizaba la retención y pago automático desde sus remuneraciones el monto de pago de Código: MFYGXNTXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20803-2023 Foja: 1 la deuda contraída con la demandada, por lo que, una vez desvinculado de la empresa, cesaron los pagos, generándose la deuda referida. Como argumento de derecho alude a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. A folio 13, con fecha 01 de febrero de 2024, la parte demandada fue notificada conforme al artículo 44 del C.P.C., de la demanda de autos y su correspondiente proveído. A folio 29, la demandada compareció allanándose a la demanda, haciendo presente además que el actor dejó de ser afiliado a la Isapre en el año 2015. A folio 37, consta la audiencia de conciliación. A folio 38, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece NELSON GONZÁLEZ AGUILERA, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., solicitando que se acoja la demanda, y se declare la prescripción extintiva de las acciones ordinarias de cobro respecto de prestaciones de salud ascendientes a la suma de $ 16.348.577, con costas en caso de oposición; por los argumentos señalados en la expositiva, que se dan por reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: Código: MFYGXNTXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20803-2023 Foja: 1 1.- Copia de estado de cuenta y de estado de cuenta Ley de Urgencia, emitidos por Clínica Santa María el 30 de junio de 2023; 2.- Copia de certificado de Epicrisis, emitido por Clínica Santa María; 3.- Copia de Protocolo Operatorio N° 88039, emitido por Clínica Santa María, con fecha 30 de junio de 2023; CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, de acuerdo a los documentos aludidos en el numeral 1 del motivo anterior, el actor fue atendido en Clínica Santa María en el mes de Abril de 2007, generándose una deuda total de $ 16.348.577. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. SEXTO: Que, cabe tener presente que la demandada se allanó a la pretensión, haciendo presente además que el actor Código: MFYGXNTXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20803-2023 Foja: 1 dejó de ser afiliado a la institución en el año 2015, esto es hace mas de 8 años, por manera que el único camino posible es acoger la demanda, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones que tenía la demandada ISAPRE CONSALUD S.A., para perseguir el cobro del préstamo otorgado al actor en el año 2007, al amparo de la Ley de Urgencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Rol C-20803-2023 DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. jad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: MFYGXNTXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20803-2023 Foja: 1 Código: MFYGXNTXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T13:19:42-0400

Texto Completo (Preview)

C-20803-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20803-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.Á Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, comparece NELSON GONZÁLEZ AGUILERA, jubilado, domiciliado en Pasaje Santa Julia N° 445, Ñuñoa, quien interpone demanda de prescripción extintiva en c

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