1º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES LOS PETRELES LTDA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-2247-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece HERNÁN MONTES FIGUEROA, abogado, en representación de INVERSIONES LOS PETRELES LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3669, Piso 11, Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Daniela Peñaloza, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.400, Las Condes, solicitando que se acoja la demanda, y se declare la prescripción extintiva de la acción y derecho a exigir el pago del impuesto municipal de la patente comercial correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2020, con costas. Señala que la demandada ha requerido el pago de las patentes comerciales que datan desde el año 2016 hasta el año 2023, sin perjuicio que aquellas comprendidas entre el 2016 y 2020, se encuentran prescritas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Código: HXREXNXVMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2247-2024 Foja: 1 A folio 10, con fecha 25 de marzo de 2024, la parte demandada fue notificada conforme al artículo 44 del C.P.C., de la demanda de autos y su correspondiente proveído. A folio 11, la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión. A folio 14, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece HERNÁN MONTES FIGUEROA, abogado, en representación de INVERSIONES LOS PETRELES LIMITADA, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, solicitando que se acoja la demanda, y se declare la prescripción extintiva de la acción y derecho a exigir el pago del impuesto municipal de la patente comercial correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2020, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: -Informe de Deuda, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Municipalidad de Las Condes, a nombre de Inversiones Los Petreles Limitada, por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2023, por un total de $ 2.487.295. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: Código: HXREXNXVMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2247-2024 Foja: 1 -Que, de acuerdo al documento aludido en el motivo anterior, la demandante adeuda por concepto de patentes municipales, incluidos reajustes e intereses, la suma total de $ 2.487.295, por el período comprendido entre el año de 2016 y el año 2023. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Finalmente, el artículo 2521 del mismo Código expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SEXTO: Que, el Título IV del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales denominado “De los Impuestos Municipales”, particularmente en su artículo 23, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Código: HXREXNXVMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2247-2024 Foja: 1 SEPTIMO: Que, establecida la calida

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de las patentes comerciales de la empresa “Inversiones Los Petreles Limitada” RUT: 76.572.403-1, correspondiente al período comprendido entre el año 2016 y el segundo semestre de 2020, con sus reajustes e intereses; II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Rol C-2247-2024 DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. jad Código: HXREXNXVMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2247-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: HXREXNXVMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T13:17:47-0400

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C-2247-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2247-2024 CARATULADO : Inversiones Los Petreles Ltda/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, comparece HERNÁN MONTES FIGUEROA, abogado, en representación de INVERSIONES LOS PETRELES LIMITADA, del giro de su denominac

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