3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BARRIENTOS/

Rol

V-336-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 11 de junio de 2023, comparece don Juan José Barrientos Veliz, Cedula Nacional de Identidad N°18.312.016-6, chileno, soltero, enfermero, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°763 ciudad de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Juan José Barrientos Veliz por Juanjosé Barrientos Veliz, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Juan José Barrientos Véliz, y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 207 Registro: año 1993. Juan José Barrientos Veliz, señala que al ser un nombre compuesto, en todos los documentos oficiales, académicos y laborales, en la cual es solo mencionado sólo como Juan Barrientos. Es del caso señalar que todos sus conocidos y familiares siempre lo han llamado por sus dos nombres sin repararlos y en la cual siempre ha sido conocido hace 30 años como “Juanjosé”, que es por esta razón es su anhelo que esa situación de facto pase a ser una situación jurídica formal y se deje de omitir su segundo nombre en sus documentación Código: DPRKXNYGFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficial, como cédula nacional de identidad, título profesional y otros documentos y en circunstancias variadas y por consiguiente además de ser llamado como siempre se ha reconocido a sí mismo y los demás lo han reconocido. Es por lo anteriormente señalado, necesita el omitir el cambio de nombre para sentirse pleno y realizado como persona y así seguir adelante con su vida. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. TERCERO: Que, los requisitos establecidos por la ley, concurren a cabalidad en este caso, puesto que la peticionaria justificó latamente que ha sido conocido por más de 5 años con un nombre distinto al propio en su esf

Fallo

se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 207 Registro: año 1993, Circunscripción de Antofagasta, correspondiente a don Juan José Barrientos Véliz, en el sentido de fijar y reemplazar su nombre compuesto, quedando inscrito en definitivo como “JUANJOSÉ BARRIENTOS VÉLIZ”, Cedula Nacional de Identidad N°18.312.016- 6.- Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado Código: DPRKXNYGFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia pronunciada por don JORDAN CAMPILLAY FERNANDEZ, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede Código: DPRKXNYGFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T12:53:59-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-336-2023 SOLICITANTE : BARRIENTOS VÉLIZ JUAN JOSÉ MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 11 de junio de 2023, comparece don Juan José Barrientos Veliz, Cedula Nacional de Identidad N

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