CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CORTÉS
Rol
C-12360-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio del año 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña DELFINA TEODORA CORTES CORTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Manquehue 58 # null, comuna de Rinconada, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Señala que su representado CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3668486 por la suma de $ 6.725.361, con vencimiento el 27 de junio del año 2023, adeudado por la demandada. Agrega que el pagaré fue suscrito en representación del deudor, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Alega que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora individualizada adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: KNNSXNSTXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12360-2023 Foja: 1 Concluye que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. El 25 de agosto del año 2023, folio 7, la demandada, patrocinada por su abogada doña Yarela Natalia Fuica Alfaro, opusieron a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por el ejecutante al pago del impuesto del Artículo 1°, N° 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual cita. Refiere que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado, indicando que no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito. Hace presente que, faltando este requisito en la demanda, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo en su contra ni ordenar que se le requiriera de pago alguno. Refiere que dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo
Fallo
se declararon admisibles la excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de enero del año 2023, a folio 31, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña DELFINA TEODORA CORTES CORTES, a objeto que, acogiéndola, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 6.725.361.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengado desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que, en rebeldía del ejecutante se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, el ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó bajo apercibimiento legal y s
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C-12360-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12360-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CORT SÉ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 19 de julio del año 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, ofici
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