Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ROJAS CON COMERCIALIZADORA ANALY SPA

Rol

M-518-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Antecedentes laborales previos A. En cuanto a la contratación. .- María Fernanda Rojas Cisterna ingresa a trabajar para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2023. Las funciones que ejecutaba eran en calidad de maestra cocinera. La naturaleza del contrato de trabajo al momento del Despido Injustificado era a plazo fijo. Durante el desarrollo de la relación laboral, María Fernanda Rojas Cisterna registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. B. En cuanto a la jornada laboral. La jornada de trabajo convenida era de 45 hrs. Semanales. La distribución de la jornada laboral era de lunes a viernes de 10:00 a 19:30 hrs. con 1 hora de colación. C. En cuanto a la remuneración. La remuneración percibida era de carácter fijo. Para todo evento indemnizatorio la remuneración pactada estaba constituida por el sueldo imponible, gratificación legal y las correspondientes horas extras por lo tanto el cálculo de ésta asciende al monto de $ 642.183.- La remuneración se pagaba de manera mensual por cada período vencido mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de mi representada los cinco primeros días de cada mes a la prestación del servicio. Término de la relación laboral: Que, con fecha 01 de septiembre de 2023, comienza a trabajar realizando limpiezas faciales en Analy Spa, sin embargo, recién se celebró contrato de trabajo el día 02 de octubre de 2023 quedando bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de quien fuera su empleador, en adelante consignado como demandado o ex empleador en este libelo. La relación laboral se desenvolvió de manera continua hasta su desvinculación el día 31 de octubre de 2023. Es importante señalar que comienza a trabajar sin ningún tipo de contrato y en el mes de octubre cambia de funciones para trabajar como maestra cocinera en un carro de comida rápida donde debía abrir y cerrar el carro de comida, preparar alimentos del menú, manten

Fundamentos

fundamentos principales: I. LOS HECHOS Antecedentes laborales previos A. En cuanto a la contratación. .- María Fernanda Rojas Cisterna ingresa a trabajar para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2023. Las funciones que ejecutaba eran en calidad de maestra cocinera. La naturaleza del contrato de trabajo al momento del Despido Injustificado era a plazo fijo. Durante el desarrollo de la relación laboral, María Fernanda Rojas Cisterna registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. B. En cuanto a la jornada laboral. La jornada de trabajo convenida era de 45 hrs. Semanales. La distribución de la jornada laboral era de lunes a viernes de 10:00 a 19:30 hrs. con 1 hora de colación. C. En cuanto a la remuneración. La remuneración percibida era de carácter fijo. Para todo evento indemnizatorio la remuneración pactada estaba constituida por el sueldo imponible, gratificación legal y las correspondientes horas extras por lo tanto el cálculo de ésta asciende al monto de $ 642.183.- La remuneración se pagaba de manera mensual por cada período vencido mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de mi representada los cinco primeros días de cada mes a la prestación del servicio. Término de la relación laboral: Que, con fecha 01 de septiembre de 2023, comienza a trabajar realizando limpiezas faciales en Analy Spa, sin embargo, recién se celebró contrato de trabajo el día 02 de octubre de 2023 quedando bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de quien fuera su empleador, en adelante consignado como demandado o ex empleador en este libelo. La relación laboral se desenvolvió de manera continua hasta su desvinculación el día 31 de octubre de 2023. Es importante señalar que comienza a trabajar sin ningún tipo de contrato y en el mes de octubre cambia de funciones para trabajar como maestra cocinera en un carro de comida rápida donde debía abrir y cerrar el carro de comida, preparar alimentos del menú, mantener previamente preparados los ingredientes necesarios para cumplir con lo requerido, mantener en buen estado los utensilios y equipos a su cargo, mantener el espacio de trabajo aseado y despejado, mantener y llevar el control de ingresos y egresos que permitan tener claridad del inventario de alimentos e insumos, comprar y procesar alimentos y realizar el cobro de las ventas. La relación laboral se dio con normalidad hasta que el empleador se molestaba pues al no tener elementos básicos como tabla para picar, táper, cuchillos o insumos necesarios para la preparación de los alimentos, debía sacar dinero de la caja chica, cerrar el carro y rápidamente ir a comprar, esto molestaba profundamente al demandado. Otro hecho importante a mencionar es que un día mi mandante al estar preparando alimentos, con su jefatura al lado, se quema con aceite la mano izquierda, el empleador al ver y presenciar el accidente no hizo absolutamente nada, no brindo ayuda, no tr

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Fernanda Rojas Cisterna en contra de Analy SpA Rol único tributario N°77.660.521-2, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: a) Remuneraciones pendientes: $460.000.- b) Indemnización por falta de aviso previo: $460.000.- c) Que se sanciona a la demandada con la Nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 31 de octubre de 2023, hasta que el empleador de mi representado convalide el despido, en base a una remuneración de $460.000.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. IV.- Ejecutoriada la sentencia, notifíquese a las instituciones que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-518-2023 RUC: 23-4-0534466-1 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Let

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, Daño Moral y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: María Fernanda Rojas Cisternas DEMANDADO: Comercializadora Analy Spa RIT: M-518-2023 RUC: 23-4-0534466-1 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. María Fernanda Rojas Cisterna, cédula nacional de

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