Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

IE RENOVABLES S.A./

Rol

V-39-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marco Antonio Castillo Romero, abogado, cédula de identidad Nº13.047.307-5, correo electrónico: marco.castillo@catastros.cl, en representación de IE RENOVABLES S.A., sociedad chilena del giro de generación de energía eléctrica, Rut N°76.090.575-5, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Antonio Varas N°175, oficina 509, comuna de Providencia, Región Metropolitana, con fecha 16 de junio de 2023 solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “AVESTRUZ 1", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte 6.216.700,00 metros, al Este 245.700,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19. La superficie de la concesión de exploración tiene forma de rectángulo cuyos lados orientados Norte- Sur U.T.M miden 2.000 metros y 1.000 metros, los lados orientados Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 153, N°87, con fecha 29 de junio de 2023, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.597 de fecha 10 de julio de 2023 y Boletín Oficial de Minería N°43.618 de fecha 03 de agosto de 2023 TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: Código: XKNRXNLTPGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marco.castillo@catastros.cl Foja: 1 Punto (PM) Norte: 6.216.700,00 metros Este: 245.700,00 metros V1 6.217.700,00 metros Este 245.200,00 metros V2 6.217.700,00 metros Este 246.200,00 metros V3 6.215.700,00 metros Este 246.200,00 metros V4 6.215.700,00 metros Este 245.200,00 metros El Punto Medio (PM) señalado en el pedimento, se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118,034 metros, con azimut U.T.M. de 170,4833 grados centesimales medidos desde el Vértice V1. CUARTO: Que, con fecha 15 de abril de 2024 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N°473 de fecha 20 de febrero de 2024. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición, como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo, además, con los artículos 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “AVESTRUZ 1” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de IE RENOVABLES S.A., ya individualizada precedentemente, y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-39-2023. Código: XKNRXNLTPGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por doña Marcela Vittoria Höfflinger Parra, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: XKNRXNLTPGF Este documento tiene firma electrónica y s

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-39-2023 CARATULADO : IE RENOVABLES S.A./ Litueche, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marco Antonio Castillo Romero, abogado, cédula de identidad Nº13.047.307-5, correo electrónico: marco.castillo@catastros.cl, en representación de IE R

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