BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DONOSO
Rol
C-317-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 1, comparece ante este don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Óscar González Narbona, chileno, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don HUMBERTO SEGUNDO DONOSO GODOY, ignora profesión u oficio, domiciliado en Uno Oriente 081, Chile Nuevo, San Vicente de Tagua Tagua, y en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño del pagaré que se acompaña a la demanda, que fue suscrito por el demandado don HUMBERTO SEGUNDO DONOSO GODOY, por la suma de $5.278.845, por concepto de capital, más un interés del 0,7900% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas Anuales, iguales y sucesivas de $1.651.730, cada una, salvo la última que será de $1.651.732, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Noviembre de 2021. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Noviembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalid
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, puesto que, en primer lugar, establece que las cuotas son “anuales” y luego señala que vencen los días “05 de cada mes”, comenzando en noviembre de 2021, lo que resulta absolutamente contradictorio o, al menos, confuso; en segundo lugar, sustenta su excepción en que la suma demandada en el petitorio no corresponde a la que debería arrojar el cálculo correcto, ya que si se pagó una cuota queda un saldo de deuda, acelerado, de $4.955.191. 2. Excepción prevista en el Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “El pago de la deuda”. Sostiene que ha realizado pagos que, aparentemente, no fueron considerados al momento de redactar la demanda materia de la presente causa, y que dichos pagos se acreditarán a través de los comprobantes referidos. Código: QXZWXNVXHGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo lo expuesto, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, y en definitiva, acogerlas, rechazando la demanda ejecutiva de autos en todas sus partes, con costas. EVACÚA TRASLADO EXCEPCIONES: Mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2023, a folio 19, notificada por el estado diario, se confiere traslado de las excepciones opuestas, el cual fue debidamente evacuado por el ejecutante con fecha 2 de octubre de 2023, a folio 20, solicitando su rechazo con costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Respecto a la primera excepción del Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que la jurisprudencia ha señalado que para acogerse esta excepción la demanda tendría que ser ininteligible. Lo que no acontece en autos. En definitiva tal ineptitud del libelo no existe. En cuanto a la segunda excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el pago debe cumplir con tres requisitos: identidad, indivisibilidad e integridad, que en la especie no concurren.
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.134.500, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la misma, más las costas de esta Código: QXZWXNVXHGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa. Señala que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, que la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de en contra de don HUMBERTO SEGUNDO DONOSO GODOY, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de la suma de $4.134.500, más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas. Notificación de la demanda: Con fecha 17 de abril de 2023, a folio 14, consta notificación de la demanda y resoluciones pertinentes, a la parte demandada. EXCEPCIONES: Con fecha 27 de abril de 2023, a folio 15, comparece don HUMBERTO SEGUNDO DONOSO GODOY, ejecutado, quien se opone a la ejecución a través de las siguientes excepciones: 1. Excepción prevista en el Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La ineptitud
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-317-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DONOSO San Vicente de Tagua Tagua, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 1, comparece ante este don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego
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