BANCO ITAU CHILE S.A/SÁEZ
Rol
C-1105-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 19 de enero de 2024, comparecen en autos Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general a la fecha es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.537 piso 20º, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Francisco Saez Cardenas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Poetisa Stella Díaz N° 216, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1. Pagaré a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, N° 5549046502592280, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2023, por la suma de $17.759.505, por concepto de capital, más intereses, suscrito en su representación por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, según Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú Corpbanca, cuya Hoja de Firma se encuentra debidamente firmado por el deudor y autorizada ante notario público. 2. Pagaré a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, N° 60222262 suscrito con fecha 29 de noviembre de 2023, por la suma de $14.118.799, por concepto de capital, más intereses, suscrito en su representación por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, según Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú Corpbanca, cuya Hoja de Firma se encuentra debidamente firmado por el deudor y autorizada ante notario público. 3. Pagaré a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, N° 225528306 suscrito con fecha 29 de noviembre de 2023, por la suma de $500.000, por concepto de capital, más intereses, suscrito en su representación por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, según Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú Corpbanca, cuya Hoja de Firma se encuentra debidamente firmado por el deudor y autorizada ante notario público. Código: HWRXXNDKXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisa que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, que la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Francisco Saez Cardenas, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.378.304, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 19, con fecha 21 de febrero de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva a la demandada de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 20, con fecha 22 de febrero de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado. A folio 10, con fecha 29 de febrero de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”; fundada en que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal ni quiénes tienen y cuáles son las facultades para representar a la sociedad, añade que tampoco consta la vigencia del mandato judicial, puesto qu
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que ésta comprenda claramente los términos del libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. Sexto: La tercera y última excepción que corresponde estudiar es “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, al respecto se debe tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación aún. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En consecuencia, probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, ésta diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Asimismo, es necesario destacar que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Es pertinente indicar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar a la parte ejecutada que tal situación ocurrió Código: HWRXXNDKXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los hechos, carga que no cumplió, pues no incorporó a los autos ningún antecedente que permita a este sentenciador dar por acredi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1105-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/SÁEZ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 19 de enero de 2024, comparecen en autos Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo
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