ITAU - CORPBANCA S.A./AMAYA
Rol
C-15238-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley N° 20.027 y su reglamento Nº 182 de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de NICOLE ANDREA AMAYA GARRIDO, cédula de identidad número 18.663.584-1, ignora profesión u oficio, domiciliada en Samuel Lillo 0527, La Pintana. Funda su pretensión en los títulos ejecutivos cuyo cobro persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 30,6696 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2022, y con vencimiento el día 12 de diciembre de 2022. 2.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 276,0262 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2022, y con vencimiento el día 12 de diciembre de 2022. Indica que los mencionados instrumentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña, a la orden de Itau Corpbanca. Además, la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 306,6958 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 12 de diciembre de 2022, a la suma de $10.702.919. Menciona que los citados instrumentos fueron suscritos por un representante del Banco, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de Código: MXDZXNBXTFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Línea de Crédito para Estudiantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO ITAÚ CORPBANCA dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de NICOLE ANDREA AMAYA GARRIDO, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, la parte ejecutante evacuó su traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley N° 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N°20.027 establece la imprescriptibilidad de la acción ejecutiva en favor del Fisco al disponer: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. CUARTO: Que, siendo la imprescriptibilidad de la acción una excepción a la regla general, ésta debe interpretarse siempre en términos restrictivos. En consecuencia, encontrándose establecida la imprescriptibilidad únicamente en favor del Fisco y no del banco mutuante, no procede dar aplicación a la referida imprescriptibilidad en la presente causa. A mayor abundamiento, aun cuando el banco ejecutante actúe como mandatario del Fisco –lo que en la especie no ocurre- la imprescriptibilidad Código: MXDZXNBXTFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl necesariamente supone acreditar que la garantía del Fisco se hizo efectiva, o dicho en términos simples, que el Fisco pagó, lo que tampoco se ha justificado en autos. QUINTO: Que, en la especie, las obligaciones vencieron el día 12 de diciembre de 2022 y la demanda fue notificada por resolución de fecha 14 de febrero de 2024, folio 18, por lo que, al tenor del artículo 98, en relación al artículo 107, ambos de la Ley N°18.092, la acción cambiaria se encuentra irremediablemente prescrita, como se dirá en lo resolutivo del fallo. OCTAVO: Que, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante será condenado al pago de las costas. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092;
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida por la parte ejecutada a folio 16. II.- Que se ordena alzar la ejecución. III.-Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-15238-2022. Dictada por Rodrigo Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza María Elena Moya Gúmera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: MXDZXNBXTFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T11:16:19-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15238-2022 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./AMAYA Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO I
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