VERGARA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)
Rol
T-1538-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo pretensor, controvierte la fecha de inicio de la relación laboral indicando que ésta se prolongó entre el 01 de enero de 2023 al 16 de junio del mismo año, Indica que no existe base para la indemnización por años de servicio solicitada como tampoco del recargo del 130% que pide. Controvierte qué se le adeude el valor del teléfono que le fue sustraído en un acto delictual. Señala como falso que se le adeuden cotizaciones de seguridad social. Manifiesta que la actora suscribió finiquito el cual fue genérico por lo que opone la excepción de finiquito. Solicita el rechazo a la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Se evacuó el traslado respecto de la excepción de finiquito interpuesta, dejando a su resolución para sentencia definitiva. Se fijó como hecho no controvertido; que el término servicios se produjo el día 17 de junio del año 2023 por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa previa y fijando los siguientes puntos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral habida entre la demandante y TVN. 2.- Contenido del finiquito celebrado por las partes y contenido de la reserva que hubiere formulado la actora. 3.- El contenido de la carta de despido y efectividad encontrarse la demandada en las circunstancias ahí descritas que lo demuestren. 4.- Efectividad que la actora fue objeto infracción de garantías que denuncia en su libelo fecha y antecedentes de aquello 5.-Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de la actora del periodo que prestó servicios a la demandada. 6.-Efectividad de proceder el pago de la prestación que reclama la actora por concepto de teléfono celular extraviado antecedentes que l
Fundamentos
motivos de salud. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita en definitiva se acoja la denuncia declarando que la denunciada realizó actos de acoso laboral, vulnerando sus derechos fundamentales especialmente el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a no ser discriminada; se declare que el despido de que fuera objeto fue desproporcionado e ilegal atentando contra sus derechos fundamentales; se declare que la relación laboral se inició el 01 de julio de 2022; se condene a la denunciada al pago de lo siguiente: a) $17.213.064 o $8.606.532 por concepto de despido vulneración de derechos fundamentales. b) $1.564.824 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $2.034.274 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) Ordenar se restituya la suma de descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. e) Se declaren a la nulidad del despido. f) Intereses, reajustes y costas, En subsidio interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones fundada los mismos antecedentes. Segundo. Contesta denuncia. Que la denunciaba Televisión Nacional de Chile contesta la denuncia y expone en primer lugar que niega y controvierte todos los hechos señalados en el libelo pretensor, controvierte la fecha de inicio de la relación laboral indicando que ésta se prolongó entre el 01 de enero de 2023 al 16 de junio del mismo año, Indica que no existe base para la indemnización por años de servicio solicitada como tampoco del recargo del 130% que pide. Controvierte qué se le adeude el valor del teléfono que le fue sustraído en un acto delictual. Señala como falso que se le adeuden cotizaciones de seguridad social. Manifiesta que la actora suscribió finiquito el cual fue genérico por lo que opone la excepción de finiquito. Solicita el rechazo a la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Se evacuó el traslado respecto de la excepción de finiquito interpuesta, dejando a su resolución para sentencia definitiva. Se fijó como hecho no controvertido; que el término servicios se produjo el día 17 de junio del año 2023 por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa previa y fijando los siguientes puntos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral habida entre la demandante y TVN. 2.- Contenido del finiquito celebrado por las partes y contenido de la reserva que hubiere formulado la actora. 3.- El contenido de la carta de despido y efectividad encontrarse la demandada en las circunstancias ahí descritas que lo demuestren. 4.- Efectividad que la actora fue objeto infracción de garantías que denuncia en su libelo fecha y antecedentes de aquello 5.-Efectividad de encontrarse íntegramente pagada
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 159, 160, 162, 163, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandante. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por CONSTANZA NATALIA VERGARA YANTEN cédula nacional de identidad 15.311.450.1 en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, rol único tributario 81.689.800-5 representada legalmente por don ALFREDO JAVIER RAMIREZ LEIGH, cédula nacional de identidad 12.017.741- 9, todos legalmente individualizados. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por CONSTANZA NATALIA VERGARA YANTEN cédula nacional de identidad 15.311.450.1 en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, rol único tributario 81.689.800-5 representada legalmente por don ALFREDO JAVIER RAMIREZ LEIGH, cédula nacional de identidad 12.017.741- 9, todos legalmente individualizados. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1538-2023 RUC : 23- 4-0495239-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1538-2023, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de presta
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