1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/SEGURIDAD INTEGRAL SPA

Rol

M-4745-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos se recibe la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Remuneración. 3. Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado proporcional 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales 5.- Existencia de régimen de subcontratación CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que, la parte demandante ofrece los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo; 2.- Libro de novedades correspondiente al periodo trabajado por la actora. 3.- Pantallazos de WhatsApp entre la demandante y “Andrés NVA”. Confesional: Humberto Andrés Norambuena Aravena, en representación de la demandada Seguridad Integral SPA. · Se hace efectivo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, la parte demandada solidaria no incorpora prueba. SEXTO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han presentado en el proceso no resulta posible acreditar ni la relación laboral que se invoca, ni la existencia de una remuneración pactada que hubiere sido pagada a la actora, ni tampoco se ha rendido prueba sobre la responsabilidad solidaria que se alega. En efecto, sólo se ha acompañado un acta de la Inspección del Trabajo que por sí sola no permite justificar un contrato por informal que sea, y por otro lado, la copia de una única transferencia efectuada dentro del período trabajado, de casi un año, no es prueba suficiente de una supuesta remuneración como se pretende. En cuanto a la supuesta subcontratación, sólo consta que el lugar de trabajo correspondería a una ca

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve. I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por SUSANA ANDREA SEPULVEDA GODOY, en contra de SEGURIDAD INTEGRAL SPA., y contra INMOBILIARIA LOS SILOS S.A, EN TODAS SUS PARTES. II.- Que se condena a la demandante al pago de las costas, regulándose las mismas en la suma de $500.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-4745-2023 RUC : 23- 4-0530652-2 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio por por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por

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