1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

O-6908-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio por despido improcedente, devolución del aporte al seguro de cesantía de cargo del empleador y cobro de prestaciones interpuesta por HELEN VIVIANA PAREDES BEDOYA, administradora, RUT 23.782.915-8, domiciliada para estos efectos en Badajoz 100, oficina 508, Las Condes, en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., RUT 96.820.170-0.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la demandante. Expone que con fecha 5 de marzo de 2012, fue contratada en calidad de Coordinadora Comercial, a plazo fijo, contrato que luego se transformó en indefinido. Señala que a contar de agosto de 2014 fue ascendida progresivamente, hasta llegar al cargo de Directora Regional del equipo Office, el 01 de septiembre de 2022. Hace presente que con fecha 1 de Junio de 2023, asume en el cargo de Directora de Operaciones Viviana Mellado, con quien mantuvo diferencias, que en su opinión son el verdadero motivo de su despido el 27 de Julio del 2023, en que se invoca la causal de necesidades de la empresa. La carta que le fue remitida, alude primeramente a una supuesta baja de la mano de obra temporaria y de outsourcing, sin especificar en que consistiría; posteriormente, refiere una baja de colaboradores de la empresa y, finalmente, menciona una baja constante en el nivel de ventas, cuestión esta última que no se condice con el aumento en un 64%. Solicita se declare, entonces, improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $10.718.575 por concepto de recargo legal del 30%, calculado sobre la indemnización por años de servicio, 2.- $4.704.786 por concepto de la suma que la demandada deberá devolver y/o restituir respecto al descuento del aporte patronal al seguro individual de cesantía, 3.- $2.493.813. indemnización compensatoria de feriado legal no disfrutado Todo con intereses, reajustes y expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, por cuanto no existiría otro motivo para el despido más que el invocado, la baja en las ventas (mano de obra temporaria y de outsourcing), teniendo presente que el giro de la empresa es la provisión de personal bajo régimen de subcontratación y servicios transitorios y que,

Fallo

por tanto, debido a las bajas sostenidas y permanentes en dichas ventas (externalización de personal subcontratado) desde el segundo semestre de 2022 a la fecha, se hizo necesaria una reestructuración de la compañía que derivó en el despido de más de 63 trabajadores de diversas áreas, que conforman el personal interno o Backoffice de Adecco Recursos Humanos S.A., dentro de los cuales, se encuentra el área en donde se desempeñaba la demandante. Niega la procedencia del pago de algún monto o diferencia, que pretende la demandante. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Que se acuerdan como hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 05 de marzo del 2012 y 27 de julio del 2023, desempeñándose la demandante a la fecha de término de los servicios, como directora regional y con una última remuneración de $3.248.053. 2. Que la demandaba puso fin a la relación laboral con fecha 27 de julio del 2023, en virtud inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo cumpliendo con la formalidades legales. 3. Que el aporte del empleador al seguro de cesantía es de $4.704.786. Fija el tribunal como hechos controvertidos: 1. Contenido de la carta de aviso de despido. 2. Concurrencia de los hechos invocados en ella 3. Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien fue pagado, monto de aquello. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada incorpora los siguientes medios

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio por despido improcedente, devolución del aporte al seguro de cesantía de cargo del empleador y cobro de prestaciones interpuesta por HELEN VIVIANA PAREDES BEDOYA, administradora, RUT 23.7

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