MALDONADO/MALDONADO
Rol
C-4333-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2024, y posterior rectificaci n por escrito de fecha 4ó de abril de 2024, comparece MAURICIO CALDERON CANDIA, abogado, con domicilio en calle San Antonio N 19, oficina N 1005, de la comuna de Santiago, en° ° representaci n de ó do a Mar a Am rica Torres Maldonadoñ í é , conviviente civil, factor de comercio, domiciliada para estos efectos en Catamarca N 1766, comuna de Quinta° Normal; don Cesar Boris Torres Maldonado, divorciado, administrativo, domiciliado para estos efectos en Avenida Eyzaguirre N 03779, Condominio El Quillay, V/P Loma,º Puente Alto, ciudad de Santiago; do a Mar a Cristina Maldonado Hurtadoñ í , casada, due a de casa, domiciliada para estos efectos en Santa Marta N 7775, casa 4, comunañ º de Huechuraba, ciudad de Santiago; y don Enrique Rafael Maldonado Hurtado, soltero, ge grafo, con domicilio en Vasco de Gama N 591-B, comuna de Pudahueló º , quien solicita citar a audiencia a sus representados y al demandado don Washington Maldonado Montoya, casado, jubilado, con domicilio en Vargas Fontecilla N 4741,º comuna de Quinta Normal, con la finalidad de proceder a la designaci n de Juezó Partidor. Con fecha 16 de abril de 2024, consta la notificaci n personal de la demandaó y su prove do.í Con fecha 22 de abril de 2024, tiene lugar audiencia celebrada con asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada, siní perjuicio de autorizarse la presencia en calidad de oyente a quien se individualiza como hijo del demandado y presente mandato de administraci n de bienes, don Manueló Antonio Maldonado Ulloa. Presumi ndose el desacuerdo en el nombramiento del Juezé Partidor, queda el tribunal en resolver dicha designaci n. ó Con fecha 22 de abril de 2024, por resoluci n separada, se cita a las partes aó o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 1317, en su inciso primero, establece que í “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular ser obligado a permanecer en laá indivisi n; la partici n del objeto asignado podr siempre pedirse con tal que losó ó á coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. ; por su parte, el art culo 1325 del” í mismo cuerpo legal, en su inciso quinto, establece que si no existe acuerdo en la designaci n, el juez, a petici n de cualquiera de los interesados ó ó “proceder a nombrará un partidor que re na los requisitos legales, con sujeci n a las reglas del C digo deú ó ó Procedimiento Civil. .” Código: DECLXNFXQEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4333-2024 Por su parte, el art culo 646 del C digo de Procedimiento Civil establece queí ó cuando haya de nombrarse partidor, “cualquiera de los comuneros ocurrir al tribunalá que corresponda, pidi ndole que cite a todos los interesados a fin de hacer laé designaci n, y se proceder a ella en la forma establecida para el nombramiento deó á peritos”. Finalmente, el art culo 415 del C digo de Procedimiento Civil dispone que Seí ó “ presume que no est n de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la audienciaá de que trata el art culo anterior; y en tal caso habr lugar a lo dispuesto en el 2 incisoí á ° del mismo art culo , esto es, toca al tribunal hacer el nombramiento.í ” SEGUNDO: Que, del m rito de la documentaci n acompa ada en folio 1 y noé ó ñ objetada de contrario, es posible tener por acreditada la existencia de una comunidad entre las partes y no habiendo acuerdo en la persona del juez partidor, procede acceder a la demanda y efectuar la designaci n a estaó magistratura.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1317, 1323 y 2313 del C digo Civil; 222, 234 y 235 del C digo Org nico deí ó ó á Tribunales; 414 y 646 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: .- Que se hace lugar a la solicitud ingresada con fecha 25 de octubre de 2023, y se nombra a do a GLORIA NATALI QUINTEROS CARRE O, domiciliada enñ Ñ CALLE HUERFANOS 779, OFICINA 1107, correo electr nicoó quinteros.gloria@gmail.com, tel fono +56 9 6190 8751, en calidad de é Jueza Partidora de la comunidad hereditaria existente entre las partes. Notif quese por la v a m s expedita a la profesional designada, para efectos de laí í á aceptaci n del cargo y juramento de fiel desempe oó ñ , el cual podr prestar por escrito oá bien verbalmente de manera presencial o por v a remota mediante videoconferencia anteí el ministro de fe del tribunal, contact ndose al siguiente link:á https://zoom.us/j/3138167019 de 11:00 a 12:00 hrs. Notif quese esta sentencia por c dula a las partes.í é REG STRESE Y ARCH VESE EN SU OPORTUNIDAD.Í Í ROL C-4333-2024. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: DECLXNFXQEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:quinteros.gloria@gmail.com 2024-04-26T10:25:36-
Texto Completo (Preview)
C-4333-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4333-2024 CARATULADO : MALDONADO/MALDONADO Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2024, y posterior rectificaci n por escrito de fecha 4ó de abril de 2024, comparece MAURICIO CALDERON CANDIA, abogado, con domicilio en calle San Antonio N 19, oficina N 10
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