MELLA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LIMITADA
Rol
O-76-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido indirecto, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los que siguen: 1.- Efectividad que el demandante cumplió con los requisitos legales previstos para ser procedente el despido indirecto, en conformidad al artículo 171 inciso 4° con relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de la actora, en la afirmativa, hechos que comprendían tal incumplimiento. 3.- Efectividad de proceder las prestaciones que demanda la actora en su líbelo, supuestos que la configuran y monto de las mismas. 4.- Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria, en la afirmativa períodos y efectividad que la demandada solidaria ejerció el derecho a información y retención consagrado en el artículo 183 letra c y d del Código del Trabajo. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Carta de despido indirecto de 09 de diciembre de 2021. 2. Comprobantes de envío de carta certificada de 09 de diciembre de 2021. 3. Cartola cuenta corriente demandante Banco BCI de 07 de diciembre de 2021 4. Certificado de embarques del actor de 20 de diciembre de 2021 5. Planilla de asistencia de noviembre de 2014 6. Retirado. 7. Planilla de asistencia de abril y mayo de 2021 8. Planilla de asistencia de junio de 2021 9. Planilla de asistencia de octubre y noviembre (2) de 2021. 10. Liquidaciones de remuneraciones de enero a octubre de 2020 11. Liquidaciones de remuneraciones de abril a noviembre de 2021 12. Planilla de porcentaje de carga de 04, 15 y 23 de mayo de 2021 13. Planilla de porcentaje de carga de 14 de agosto de 2021 14. Planilla de porcentaje de carga de 15 y 23 de octubre de 2021 15. Planilla de porcentaje de carga 06 de noviembre de 2021 Prueba confesional: A petición de la parte demandante se citó a absolve
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-76-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Luis Enrique Mella Herrera, Rut 8.142.896-4, oficial de máquinas de la marina mercante nacional, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa Sociedad de Servicios Don Anestis Ltda. Rut: 77.874.460-0, del giro transportes marítimos, y subsidiaria o solidariamente en contra de Transportes Marítimos Kochifas S.A Rut: 77.873.840-6 del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don Constantino Anestis Kochifas Coñuecar, Rut: 8.580.842-7, factor de comercio, todos domiciliados en calle Camino a Chinquihue Km. 7 comuna de Puerto Montt. Señala que fue contratado por Sociedad de Servicios Don Anestis Ltda. para desempeñarse como oficial de máquinas en las naves de la demandada solidaria Transportes Marítimos Kochifas S.A., siendo su fecha de ingreso el 05 de octubre de 2012. Refiere que durante toda la relación laboral ha prestado sus servicios a bordo de sus naves de Transportes Marítimos Kochifas S.A, con su logo, embarcándose en su muelle, y en conocimiento que las naves son Transportes Kochifas, recibiendo órdenes directas de parte de personal de Transportes Kochifas. Indica que su remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $ 2.804.548, haciendo presente el sueldo base ascendía a la suma de $1.958.761. Aduce que la jornada de trabajo era de 38 días de embarco por 22 días de descanso. Añade que la jornada de trabajo diario estaba dispuesta por el cuadro regulador de trabajo a bordo que se encontraba en cada nave, siendo en la práctica el trabajo de 2 turnos diarios de 6 horas cada uno; o en ocasiones turnos de 8 horas un descanso de 8 horas, luego un segundo turno de 4 horas, y un nuevo descanso de 4 horas, siempre completando una carga de trabajo de 12 horas diarias mínimo. Señala que el 09 de diciembre 2021 envió carta de despido indirecto a su empleador Sociedad de Servicios Don Anestis, argumentando una serie de incumplimientos contractuales y legales que justificaban su decisión, transcribiendo el contenido de autodespido. En cuanto a al incumplimiento en el pago de las remuneraciones en tiempo señala que la remuneración del mes de noviembre de 2021, que correspondía ser pagada dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre de 2021, fue pagada el día 07 de diciembre de 2021. Indica que este retraso resulta en incumplimiento contractual ante la fecha que está acordada el pago de la remuneración. Expresa que si se contrasta en la carta de despido el hecho que el legislador ha establecido que la ausencia durante 2 días seguidos al trabajo en forma injustificada da lugar al despido sin indemnización del trabajador. En este caso, nos encontramos ante la obligación primaria del empleador de pagar la remuneración, igualmente
Fallo
por tanto, no generan horas extras, los otros generan las horas extras. Como no generan horas extras se les paga el bono carga. Exhibida las planillas de folio 25, señala que son porcentaje de carga que son documentos del barco que envían para hacer un prorrateo cuanto paagarla quienes no generan horas extras. No a todos los trabajadores. Se debe hacer un prorrateo. A petición de la parte demandante se citó a absolver posiciones a doña Elizabeth castro, en representación de Transportes Marítimos Kochifas S.A., quien señala que las naves pertenecer a Transmarko, Transmarko no tiene trabajadores, los trabajadores pertenecen a don Anestis. Anestis presta servicios a Transmarko. No hay contrato, hay acuerdo de palabra. Algunas cosas puntuales las hace Transmarko. No sabe que es el bono de carga. Prueba testimonial: Declaración del testigo Ceferino Alberto Rosales, Rut 8.907.266-2, domiciliado en calle nueva10 número 5048, Valle Volcanes, Puerto Montt. Señala que prestó servicios para Don Anestis, tres veces, la última 4 años, el contrato terminó en 2008. Existe diferencia económica entre trabajar en nave grande o chica. Se paga un porcentaje por kilo de la capacidad y se distribuye. El que no trabaja no se pone en la minuta y no se paga la descarga. Cuando el trabajaba se pagaba 80 centavos por kilo. Se sabe cuando se manda el manifiesto de carga, pues eran por toneladas dependiendo del barco. En el contraexamen señala que trabajó para don Anestis pero no recuerda bien hasta
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Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-76-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Luis Enrique Mella Herrera, Rut 8.142.896-4, oficial de máquinas de la marina mercante nacional, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt, interpone demanda de d
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