Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SEPÚLVEDA/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

M-122-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Costas, Gratificaciones legales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-122-2024, compareciendo doña PAOLA ANDREA SEPÚLVEDA CONTRERAS, domiciliada en Parque Lauquen 9 calle Oriente número 2435 de esta comuna, legalmente asistida por los abogados doña Paula Aguayo Manríquez y don Juan Moncada Salazar; la demandada principal ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada legalmente por don Horacio Miñano Aratya, ambos domiciliados en calle Las Torres número 1385 de la comuna de Huechuraba, Santiago, quien compareció representada por el abogado don Rodrigo Reyes Cortez; y las demandadas solidarias o subsidiarias FALABELLA RETAIL S.A., representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en calle Valdivia número 472 de esta ciudad, legalmente asistida por la abogada doña Daniela Hartmann Cortina; RIPLEY CHILE S.A., representada legalmente por don SERGIO HIDALGO HERAZO, ambos domiciliados en calle Valdivia número 440 de esta comuna, legalmente asistida por los abogados doña María José Echeverría Hernández y don Fernando Medel Morales; ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente por don Nicolás Benjamín Fernández Contreras, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Gustavo Riquelme Pincheira; y CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A. representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ambos domiciliados en calle Ercilla número 190 de esta comuna, legalmente asistido por el abogados doña Jocelyn Urbina Jara y don Jorge Ogalde Gómez.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Paola Andrea Sepúlveda Contreras, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de ISS Servicios Generales Limitada, representada legalmente por don Horacio Miñano Aratya, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Falabella Retail S.A., representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera; Ripley Chile S.A., representada legalmente por don Sergio Hidalgo Herazo; Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Nicolás Benjamín Fernández Contreras; y Cencosud Supermercados S.A. representada legalmente por don Ricardo González Novoa, solicitando se declare: a) Que las demandadas deberán pagar gratificación de los años 2021 y 2022 por el período correspondiente a enero a diciembre de cada año, según resulte de lo informado por el Servicio de impuestos internos y cálculos correspondientes por la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo o en la forma que el Tribunal determine. b) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y c) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. En todo caso las sumas mayores o menores y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal ISS Servicios Generales Limitada, contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que las demandadas solidarias o subsidiarias Falabella Retail S.A., Ripley Chile S.A., Administradora de Supermercados Híper Limitada y Cencosud Supermercados S.A., contestaron la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que la actora doña Paola Andrea Sepúlveda Contreras rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Acta de acuerdo firmado el 29 de septiembre de 2023 ante Notario Público doña María Antonieta Carrillo Flores por doña Paola Andrea Sepúlveda Contreras, como trabajadora, e ISS Servicios Generales Limitada, como empleadora. b) Finiquito de trabajo leído, ratificado y firmado, con reserva de derechos, por la demandante ante Notario Público el 18 de octubre de 2023. c) Presentación de reclamo número 803/2023/2081 efectuado el 20 de octubre de 2023 por la actora en contra de la demandada principal ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. d) Acta de comparendo de conciliación celebrado el 22 de noviembre de 2023 entre la demandante y la demandada principal ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. e) Contrato de tr

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por Paola Andrea Sepúlveda Contreras en contra de ISS Servicios Generales Limitada, representada legalmente por don Horacio Miñano Aratya, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Falabella Retail S.A., representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera; Ripley Chile S.A., representada legalmente por don Sergio Hidalgo Herazo; Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Nicolás Benjamín Fernández Contreras; y Cencosud Supermercados S.A. representada legalmente por don Ricardo González Novoa. II.- Que no se condena en costas a la actora atendida su condición de trabajadora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-122-2024 Ruc N° 24-4-0559208-4 DICTADA POR SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-122-2024, compareciendo doña PAOLA ANDREA SEPÚLVEDA CONTRERAS, domiciliada en Parque Lauquen 9 calle Oriente número 2435 de esta comuna, legalmente asistida por los abogados doña Paula Aguayo Manríquez y don Juan Moncada Sal

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