Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VÁSQUEZ/LUXOTTICA OF CHILE S.A.

Rol

T-251-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos con anterioridad configurar por sí solos la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo, y es que en dicha razón me veo en la obligación de presentar esta carta, pues la situación laboral se ha hecho insostenible y perjudicial para mi y mi hija, tanto desde un punto de vista de mis oportunidades laborales, morales y previsionales. Copia de la presente carta será enviada también a la inspección provincial del trabajo competente dentro de los plazos legales. Sin otro particular, se despide atte. NISSI ANDREA VÁSQUEZ SANTÍS. RUT ° 16.775.346-9. El mismo día presenta reclamo administrativo ante la inspección del Trabajo, bajo el número 515/2023/1664, citándose a las partes a comparendo para 23 de marzo de 2023, el que se llevó a cabo sin la presencia del empleador quien no asistió.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, NISSI ANDREA VÁSQUEZ SANTIS, dependiente, con domicilio en calle Guillermo Rivera 723, Cerro Yungay, Valparaíso, deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales y/o por actos discriminatorios y, conjuntamente a aquella, demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y/o indemnizaciones laborales en contra de LUXOTTICA OF CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por CECILIA ANDREA JARAQUEMADA ARÉVALO, desconoce profesión u oficio, domiciliadas ambas para estos efectos en Condell número 1595, Valparaíso, solicitando al tribunal se acoja la denuncia, dando lugar a ella en todas sus partes con costas y declarar lo siguiente: 1) Que el contrato de trabajo que unió a las partes empezó el 1 de junio de 2014, desarrollando las labores de vendedora, y concluyó el 2 de marzo de 2023, fecha de despido indirecto. 2) Que durante la vigencia de la relación laboral fue objeto de actos discriminatorios desde 1 de diciembre de 2022 hasta el 2 de marzo de 2023, sancionados en el artículo 2do en relación al artículo 485 del Código del trabajo; ordenando en consecuencia a éste a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $596.712.- o en subsidio, la suma mayor o menor que se estime procedente en derecho. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $5.370.040.- o en subsidio, la suma mayor o menor que se estime procedente en derecho. c) Recargo de 50% por aplicación del artículo 171 en concordancia con el número 7 del artículo 160, ambos del Código del Trabajo, por la suma de $2.685.204, o en subsidio, la suma mayor o menor que se estime procedente en derecho. d) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración, esto es $6.563.832 o en subsidio, la suma mayor o menor que se estime procedente en derecho. 3) Se ordene realizar una capacitación a todos los trabajadores de la empresa denunciada respecto del Procedimiento de Tutela Laboral y el respeto a las garantías fundamentales de sus dependientes, como asimismo, de las Normas sobre Protección a la Maternidad contemplada por el legislador laboral por un Profesor Titular de la Cátedra del Derecho del Trabajo, catedrático de alguna de las Universidades reconocidas por el Estado, debiendo llevarse a efecto a más tardar en el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo. 4) Que la empleadora adeuda cotizaciones previsionales, haciendo aplicable las sanciones establecidas en el Art. 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. En consecuencia: a) Se ordene el pago de remuneracione

Fallo

por tanto, era vital el uso de la Sala cuna ya que no podían optar a pagar sala cuna por sus medios. Vivían en Valparaíso y la única que les podía ayudar a cuidar a su hija era su madre, Marta Santis Guzmán, quien vive en Nueva Aurora, Viña del Mar. La empleadora a través de Catalina Pozo Lagos (Analista de Beneficio de la Empresa), contestó el 14 de noviembre de 2022, lo siguiente: "Le cuento, actualmente contamos con 2 tipos de beneficio por sala cuna: 1. Sala cuna por un convenio con Amibaby (red de salas cuna en todo el país) 2. El bono compensatorio en caso de que el menor no pueda asistir a sala cuna Para la opción 1. Indícame comuna de residencia o comuna donde trabaja, así poder solicitar listado de salas cunas que tenemos en convenio, el cual le enviaría a su correo para que pueda evaluar la que más le acomode. Para la opción 2. Debe contar con certificado médico que indique que su hijo no puede ingresar de momento a sala cuna/jardín infantil por motivos médicos (patologías de la salud Con eso podemos empezar la asignación de sala cuna". Le contestó el 29 de noviembre de 2022, lo siguiente: "Buenas tardes. Perdón por la demora es responder, se me pasó el correo y no había visto. Estaba pensando en la primera opción, el de sala cuna. Yo trabajo y vivo en la comuna de Valparaíso. Espero que me envíe el listado para ver las opciones. Muchas gracias Saludos cordiales Nissi Vásquez Santis". El 29 de noviembre, Catalina Pozo contestó remitiendo lista de Jardines Infa

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, NISSI ANDREA VÁSQUEZ SANTIS, dependiente, con domicilio en calle Guillermo Rivera 723, Cerro Yungay, Valparaíso, deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales y/o por actos discriminatorios y, conjuntamente a aquella, demanda de nulidad del despido, c

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