PALMA/
Rol
V-328-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos don Carlos Alejandro Ubal Muñoz, abogado, cedula nacional de identidad 15.633.130-9, domiciliado en Ahumada 11, of. 309, Santiago, en representación convencional de doña CAMILA TATIANA PALMA ALCALDE, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°17.667.888-7, representante legal de RENATA CAROLINA HURTADO PALMA, cédula nacional de identidad N°24.924.642-5, ambas domiciliadas en Pedro Núñez Fernández N°1641, casa 103, Comuna de Puente Alto, solicitando el cambio del primer y segundo apellido de la hija de su representada “HURTADO PALMA”, por “PALMA SABJA” quedando en definitiva como “RENATA CAROLINA PALMA SABJA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º letra a) de la ley 17.344. 2º Que consta en autos haberse acompañado Certificado de nacimiento de la solicitada (fol. 1); de haberse efectuado las publicaciones legales y certificado la no oposición al cambio de nombres solicitado (fol. 16); haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol. 4); de haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol. 6); haberse realizado entrevista personal de la menor solicitada (fol. 21). 3º Que, de las probanzas aportadas, no se logra acreditar el hecho de que la hija de la solicitante sea conocida con los apellidos Palma Sabja por el tiempo que establece la ley, a saber, un plazo mínimo de 5 años, pues, tanto en la declaración de la propia menor, como en la información sumaria de testigos, no se aportan datos de Código: XMBHXNHFDFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «V-328-2023 fechas que hagan siquiera inferir que ha transcurrido el plazo exigido por la ley. A mayor abundamiento, la menor declara que sus amigos y familia comenzaron a llamarla con los apellidos Palma Sabja, cuando se enteraron de la existencia de esta solicitud. A su vez, los testigos indican que desde que “ingresó al colegio” utiliza el apellido Palma, sin aportar datos que permitan establecer el tiempo en que esto se traduce. 4° Que y sin perjuicio de lo anterior, no se advierte que los apellidos de la menor puedan ser considerados ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, razón por la que no resultaría aplicable la norma citada en la solicitud de folio 1. 5° Que, conforme lo anterior, en virtud de que no se cumple con los requisitos dispuestos en la Ley Nº 17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letra a) y b),
Fallo
se resuelve, I.- Que, se RECHAZA la solicitud de autos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol: V-328-2023 Dictada por don Rodrigo Téllez Lugaro, Juez Tramitador Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XMBHXNHFDFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T10:27:10-0400
Texto Completo (Preview)
«V-328-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-328-2023 CARATULADO : PALMA/ Puente Alto, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos don Carlos Alejandro Ubal Muñoz, abogado, cedula nacional de identidad 15.633.130-9, domiciliado en Ahumada 11, of. 309, Santiago, en representación convencional de doña C
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