MONDACA/SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A
Rol
O-34-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don HÉCTOR ALFONSO MONDACA VERA, cédula nacional de identidad número 7.094.749-8, de oficio cuidador, domiciliado en población Esperanza casa 9, Blanquillo, comuna de Zapallar. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A., rol único tributario número 76.741.370-K, representada por don MARIO DEL REAL CASTRO, cédula nacional de identidad número 8.006.306-7, ambos domiciliados en Panamericana Norte kilómetro 138, lote A 52, Fundo El Boldal, comuna de Zapallar. Con fecha 21 de diciembre de 2023 se realiza audiencia preparatoria, en rebeldía de la parte demandada. El día 05 de junio de 2024 se lleva a efecto audiencia de juicio, en rebeldía de la parte demandada, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don HÉCTOR ALFONSO MONDACA VERA ejerce acción de declaración de existencia de relación laboral, acción de despido indirecto, acción de nulidad de despido, y acción de cobro de remuneraciones y otras prestaciones laborales. Expone que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A. el día 19 de septiembre del año 2013, sin que ésta cumpliera con su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo y otorgar la copia respectiva. Hace presente que fue contratado directamente por el representante legal de la demandada, don Mario del Real Castro, para cuidar el fundo de su propiedad, de aproximadas 7,5 hectáreas, y realizar todos los trabajos necesarios para su mantención. Indica que la omisión en que incurrió su ex empleadora no resultó óbice para que la relación laboral se ejecutara conforme a las siguientes convenciones: a.- Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñar la labor de “cuidador”, en el predio de su propiedad, denominado fundo “El Boldal”, ubicado en Panamericana Norte kilómetro 138, lote A 52, de la comuna de Zapallar, en la cual se encuentra emplazada una casa patronal. Menciona que, dentro de sus principales funciones, debía cuidar el lugar, realizar trabajos de carpintería y arreglos en la casa patronal, realizar rondas, construir cercos perimetrales, mantenerlos y repararlos y, en general, vigilar que ningún extraño irrumpiese a la propiedad. Agrega que, en el desempeño de sus funciones, recibió órdenes e instrucciones directas de parte del representante legal, generalmente vía telefónica y esporádicamente en forma directa, en las ocasiones en que éste o sus familiares concurrían al fundo, que no es su domicilio principal. Adiciona que, atendida la naturaleza de sus funciones, se encontraba excluido de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que la remuneración pactada directamente con el representante legal de la empresa demandada correspondía a un sueldo de $500.000.- (quinientos mil pesos). Acusa que no recibió nunca las correspondientes liquidaciones de remuneraciones, sin embargo, desde diciembre de 2015, comenzó a emitir un documento denominado “Liquidación de honorarios profesionales”. Expone que la demandada realizó normalmente el pago de la remuneración hasta el mes de diciembre de 2019 y, sin embargo, desde enero de 2020, en forma arbitraria e injustificada, dejó de pagarla y en el año 2021, sólo percibió parte de la misma. Detalla que desde abril del año 2022 dejó de percibir remuneración, hasta la fecha en que se me vio forzado a poner término al contrato de trabajo, recurriendo al despido indirecto. Explica que presentó la denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca La Ligua número 0507/2023/20 con fecha 10 de febrero de 2023. Especifica que denunció las siguientes in
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE parcialmente, sin costas, demanda deducida por don HECTOR ALFONSO MONDACA VERA en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A., representada por don MARIO DEL REAL CASTRO, todos ya individualizados. II.- Que SE DECLARA la existencia de un contrato individual de trabajo entre don HECTOR ALFONSO MONDACA VERA y SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A., trabajador y empleadora, respectivamente, vínculo que se mantuvo vigente entre el 19 de septiembre de 2013 y el 20 de abril de 2023. III.- Que SE DECLARA que el contrato individual de trabajo se extinguió con motivo de un despido indirecto proferido por don HECTOR ALFONSO MONDACA VERA, en virtud de una serie de incumplimientos graves de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de la SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A., constitutivos de la causal del artículo 160 Nº7 con relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. IV.- Que SE CONDENA a SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A. a pagar en favor de don HECTOR ALFONSO MONDACA VERA, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos); por concepto de indemnización por diez años de servicios, la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos); por concepto de recargo legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $2.500.000.- (dos mil
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La Ligua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don HÉCTOR ALFONSO MONDACA VERA, cédula nacional de identidad número 7.094.749-8, de oficio cuidador, domiciliado en población Esperanza casa 9, Blanquillo, comuna de Zapallar. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES MERCED S.A., rol único tribu
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