1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO CON ALLENDE

Rol

I-726-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAGALY PINTO BLANCO, domiciliada en Ramón Soto Mayor 2955, depto 701, comuna de Providencia quien interpone reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada legalmente por Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Providencia Nº 1275, comuna de Providencia, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen, con costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 21 de noviembre me fue notificada la resolución N° 8597/23/81, de fecha 21 de noviembre de 2023, dictada por el Fiscalizador don Wladimir Montes Barria, de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, conforme a la cual se impuso a su representada una multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Al respecto explica, de la misma resolución se puede observar que los únicos antecedentes que se tuvieron presentes para resolver hacer efectiva la multa señalada para cada una de las supuestas infracciones fue el siguiente: 1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones, certificado de cotizaciones previsionales, carta de aviso de término de relación laboral, comprobante de carta de aviso de término de relación laboral (dt) y proyecto de finiquito. lo anterior, respecto de la trabajadora denunciante Griselinda Sánchez matos pasaporte rd 5440827 Dice que por otra parte, las normas aludidas que establecerían estos tipos administrativos y que servirían de fundamento a las sanciones aplicadas disponen lo siguiente: Los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 31° Los funcionarios del trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones. Artículo 32° La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató. El artículo 8 de la Ley N°18.018: Artículo 8°.- Todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, sea en normas de carácter legal o reglamentario o en contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones o acuerdos de comisiones tripartitas,

Fallo

se resuelve imponer las multas se encuentran desarrollados de manera escueta y poco detallada, sobre todo teniendo en consideración que la supuesta infracción tienen elementos normativos que requieren un grado de desarrollo mayor que aquellos meramente fácticos. Por ejemplo añade, al señalar que: no exhibe toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, dando por sentado en primer lugar que existe tal vínculo laboral por el solo hecho de la conducta por omisión, es decir el no presentar la documentación requerida y la segunda, asume que dicha omisión es suficiente para sustentar la multa impuesta. Del todo relevante resulta agrega, que ninguna de la normativa citada por el ente fiscalizador, faculta para que por el solo hecho de no presentar la documentación requerida proceda la aplicación de la sanción administrativa, lo anterior en razón de que para todas las normas citadas, es necesario que previamente exista una relación laboral que en el caso de autos, el ente fiscalizador asume, no siendo tal, a mayor abundamiento, ¿Cómo es posible presentar la documentación requerida respecto de un vínculo laboral, si no existe tal relación jurídica? Lo anterior en base a un principio lógico, es decir el efecto no puede preceder a la causa y aunque así no fuese; “Ad impossibilia nemo teneturr” Razona que es del caso, que al momento de aplicar la sanción sobre este punto, nada dice al respecto el ente fiscalizador. Añade que simplemente se limita a relatar una con

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-726-2023 RUC N° : 23-4-0534921-3 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : MAGALY PINTO BLANCO DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA *********************************************************************** Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAGALY PINTO BLANCO, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica