3º Juzgado Civil de San Miguel

MARÍN/MARÍN

Rol

C-1422-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparecen a folio 1 doña Regina Mafalda Santos Saavedra, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 3.404.197-0, domiciliada en Pasaje Julio Fossa Calderón N°5212-C, Villa Santa Elena, comuna de Macul, Región Metropolitana; don Raúl Miguel Marín Santos, chileno, casado, dependiente, con domicilio en Hijuela Poniente 4186 Parque Quilín de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad Nº 6.343.259-8; don Pedro José Marín Santos, chileno, casado, jubilado, con domicilio en Pasaje Estribor 2829, Puerto Merino de la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, cédula nacional de identidad Nº 7.259.646-3; doña Regina del Carmen Marín Santos, chilena, soltera, factor, con domicilio en calle Inés Rivas 0127 de la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad Nº 7.684.685-5; y don Osvaldo Augusto Marín Santos, chileno, soltero, dependiente, con domicilio en calle Ferrari 9310 ex 187 de la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad Nº 8.665.045-2, quienes interponen demanda en juicio ordinario de prescripción adquisitiva ordinaria de inmueble y en subsidio, por prescripción adquisitiva extraordinaria, en contra de don Pedro Pablo Marín Santos, chileno, soltero, desconocen profesión u oficio, con domicilio en calle San Pablo Nº10.884 departamento 138 block Z-4 de la comuna de La Florida, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad Nº 8.666.217-5; don Jorge Luis Marín Santos, chileno, soltero, profesor de estado, con domicilio en Pasaje Los Manzanos 4565 de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad Nº 7.995.625-2; y doña María Isabel Marín Santos, chilena, casada y separada de bienes, con domicilio en Las Terrazas de Quinquelles Nº13 de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, cédula nacional de identidad Nº 8.023.025-7; quienes conforman la sucesión conocida de don Jorge Humberto Marín Ponce, cédula nacional de identid

Fundamentos

fundamentos de derecho invocados, solicitan que se declare que los demandantes adquirieron el dominio por prescripción ordinaria, por haber detentado la posesión exclusiva durante el Código: QZXMXNYXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl término exigido por la ley sobre el inmueble ubicado en calle Ferrari N°187, comuna de Lo Espejo; que en consecuencia ha transcurrido el plazo, completando un tiempo superior a cinco años; que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel cancelar las inscripciones vigentes del Registro de Propiedad, a fojas 7836, número 8694 del año 1989, correspondiente a los derechos de don Jorge Humberto Marín Ponce en el inmueble de autos, por así disponerlo el artículo 728 del Código Civil; que se ordene practicar las inscripciones del artículo 2513 al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, esto es, que se inscriba el dominio adquirido por los demandantes oficiándose al respecto; todo con condenación en costas. En el primer otrosí de su presentación, interponen subsidiariamente a lo principal, la acción de prescripción adquisitiva extraordinaria en contra de don Pedro Pablo Marín Santos; don Jorge Luis Marín Santos; y doña María Isabel Marín Santos, todos ya individualizados, quienes conforman la sucesión conocida de don Jorge Humberto Marín Ponce, cédula nacional de identidad Nº 2.894.763- 1, fallecido el 19 de mayo de 1974, a fin que se declare que los demandantes, doña Regina Mafalda Santos Saavedra; don Raúl Miguel Marín Santos; don Pedro José Marín Santos; doña Regina del Carmen Marín Santos; y don Osvaldo Augusto Marín Santos, han adquirido el derecho de dominio por usucapión extraordinaria sobre la propiedad ubicada en la comuna de Lo Espejo, calle Ferrari N°187, cuyos deslindes señala, de conformidad a los argumentos que expone. Por razones de economía procesal, solicitan tener por expresamente reproducidos los argumentos señalados en lo principal para efectos de solicitar la alegación de prescripción ordinaria, salvo en lo referente a los requisitos de plazo para su declaración, por cuanto el término para tal efecto es de 10 años, término que alega que se cumple con creces toda vez que detentan la posesión exclusiva del inmueble por un plazo mucho mayor, según ya se ha argumentado en lo principal. De conformidad a lo expuesto, solicitan se declare que los demandantes, ya individualizados, adquirieron el dominio, por usucapión extraordinaria, por haber detentado la posesión exclusiva durante el término exigido por la ley y concurriendo los demás requisitos legales sobre la propiedad ubicada en la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana de Santiago, calle Ferrari Nº187; que, en consecuencia, ha transcurrido con creces el plazo exigido por el artículo 2511, completando un tiempo superior a los 10 años que requiere este tipo de prescripción; que,

Fallo

se declaran las partes comparecientes, es decir, por una parte, don Raúl Osvaldo Marín Ponce, y por otra, los demandados de autos, don Pedro Pablo, don Jorge Luis y doña María Isabel, todos de apellidos Marín Santos; que los demandados, comparecientes en la escritura, concurren a la herencia de su abuela por derecho de representación de su padre don Jorge Humberto Marín Ponce, quien a la fecha de celebración del mencionado acto había fallecido, y en calidad de nietos de la causante; que los comparecientes declaran en relación a la propiedad de calle Ferrari N°187 de la comuna de Lo Espejo, lo siguiente: “Los bienes quedados al fallecimiento de la causante son dos propiedades, una ubicada en calle Ferrari número ciento ochenta y siete de la comuna de La Cisterna cuyo dominio rola inscrito a nombre de la sucesión a fojas cinco mil doscientos cuarenta y cinco número cinco mil ochocientos veintisiete del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y nueve en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel (…)”; que del mismo modo y en relación al mismo bien, las partes en el citado instrumento declaran ser los dueños del inmueble y al efecto exponen: “En las calidades de herederos ya descritos don Raúl Osvaldo Marín Ponce es dueño del cincuenta por ciento de los Código: QZXMXNYXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos en los bienes raíces mencionados y don Pedro Pablo, Jorge Luis y María Isabel Marí

Texto Completo (Preview)

FOJA: 50.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1422-2022 CARATULADO : MARÍN/MARÍN San Miguel, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparecen a folio 1 doña Regina Mafalda Santos Saavedra, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 3.404.197-0, domiciliada en Pasaje Julio Fossa Calderón N°5212-C, Villa S

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