QUIJADA CON I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-599-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Raúl Jorge Burgos Flores en representación de MANUEL ENRIQUE QUIJADA VENEGAS, maestro de la construcción, domiciliado en parcela número 7, sector oro verde, camino a portezuelo, comuna de Chillán en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala que fue contratado el 3 de julio de 2018 para desempeñar las funciones de maestro constructor de primera, desarrollando entre otras las de carpintero, soldador, jornal, pintor, debiendo ayudar cargar y descargar vehículos del municipio, a medir y trazar, mover materiales, ayudar a hacer excavaciones, y en general colaborar en todo lo que me fuera indicado por mis superiores. Las labores descritas se llevaban a cabo en dependencias municipales, específicamente en la oficina de mejoramiento de diversos espacios públicos, ubicado en la prolongación de la calle Arturo Prat sin número, (junto al punto verde de reciclaje municipal) pero principalmente en terreno. Las tareas se llevaban a cabo siguiendo las instrucciones del jefe de mejoramiento de espacios públicos, quien inicialmente fue don Mario Parra Contreras y posteriormente fue don Héctor Arredondo Sepúlveda. Este responsable coordinaba y supervisaba nuestras actividades diarias, así como también lo hacían los supervisores designados por ellos. Para el desempeño de mi labor el municipio me proveía del equipamiento necesario tales como herramientas, guantes, ropa de seguridad, brochas, pinturas, entre otros materiales necesarios. En la práctica estaba sujeto a una estricta la jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, en horario de 08:00 13:00 horas y de 14:00 a 17:15 horas. La jornada diaria de trabajo fue registrada desde el inicio en un libro de asisten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Conforme a los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre la demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 29 de junio de 2018, que fue renovado y modificado a través de 13 nuevos contratos de idéntico o similar tenor, estableciéndose en el último de éstos que la relación tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. Las estipulaciones contractuales que se advierten de esta sucesión de contratos son las siguientes: En lo que respecta a las funciones contratadas, el primero de los contratos pactados señala las funciones que deberá cumplir el actor corresponden a la de ayudante de maestro albañil, funciones que a partir de la segunda renovación de contrato se ampliaron a ayudante de maestro carpintero, albañil y soldador para finalmente, a contar de agosto de 2022, designársele como maestro 1°. Además de ello, a contar de la renovación de junio de 2020 se agrega la siguiente cláusula en el acápite de sus funciones, que se mantuvo hasta la renovación del mes de agosto de 2022: “la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la Municipalidad de Chillán, conforme lo disponen los mandatos de servicialidad, coordinación, eficiencia y eficacia Todo lo cual, se traduce en brindar apoyo en las áreas propias que directa o indirectamente sean consecuencias de la crisis sanitaria a causa del COVID-l9 que se requiera sean atendidas por la Municipalidad de Chillán. Lo anterior, conforme lo instruya el administrador municipal, quien lo subrogue o por el respectivo director de la unidad”. Además de las funciones, en cada uno de los contratos se fijaron las siguientes cláusulas: En cuanto a la remuneración, se pactó en todos los contratos el pago de un monto fijo dividido en cuotas mensuales de un mismo valor. Se establece que el contratado deberá rendir un informe de cumplimiento contrato para proceder al pago. Se pactaron desde el primero de los contratos beneficios que se mantuvieron durante toda la relación, tales como uso de licencia médica, suspensión de servicios con goce de remuneración, suspensión de servicios con goce de remuneración en caso de fallecimiento cónyuge, padres o hijos, pago de bono asimilado de fiestas patrias y navidad. Se pactó asimismo en los contratos que la Municipalidad facilitará al prestador del servicio en las condiciones que se fijen en cada caso en particular el espacio físico (oficina
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar algunos de los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban. Por otra parte, de la revisión de los contratos, aparece que las funciones contratadas no se enmarcan dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, desde que su amplitud impide calificarla como cometidos específicos. Si la labor contratada era la de prestar servicios como ayudante de maestro o maestro constructor, un cometido específico habría consistido en circunscribir tales tareas a una o más obras específicas. Sin embargo, la contratación por más de cinco años para el trabajo de maestro permite aseverar que se le requería para cubrir cualquier necesidad que la municipalidad tuviere dentro de aquel ámbito. Así fue declarado, por lo demás, de manera conteste por ambos testigos de la demandante. El testigo Contreras Rivas, compañero de trabajo del actor, indicó que las funciones se realizaban en diferentes partes de la ciudad. En su tiempo, estuvieron en el estadio varios meses haciendo muros, salas, baños, y otros. El testigo Villegas Lagos, en tanto, aseguró que hacían trabajo en canchas, veredas, en muchos lugares. Debe considerarse, además, que a partir de junio del año 2020 se adicionó la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cum
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: O-599-2023 DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE QUIJADA VENEGAS DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-599-2023 RUC: 23- 4-0533370-8 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustifica
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