Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENA

Rol

C-399-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 24 de febrero de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco delí ó Estado de Chile, representado legamente por su gerente Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, ingeniero, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N’ ° 1111, piso 8 , comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don° HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, en virtud del pagar N 00027780813é ° por la suma de $10.146.008, por concepto de capital, m s un inter s del 0,29%á é mensual m s la comisi n legal del 0,00% sobre el capital garantizado Fogape.á ó Con fecha 22 de noviembre de 2023, el ejecutado comparece y opone a la ejecuci n, las excepciones previstas en el art culo 464 N 4 y 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. Con fecha 1 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por allanado respecto de la cuota con vencimiento el 17 de Octubre de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba,ó rindi ndoseé por la parte ejecutante solo la documental que consta en autos. Con fecha 6 de marzo de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 24 de febrero de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial en representaci n convencional del í ó Banco del Estado de Chile, representado legamente por su gerente Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, á ya individualizado, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES. Que su representada, es due o y leg timo tenedor del pagar Nñ í é °00027780813 que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito con fecha 27 de julio de 2020,ñ í ó en calidad de deudor principal HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó Subida Var n 82, Hijuelas y/o Manueló Rodr guez 37, Hijuelas, í por la suma de $10.146.008, por concepto de capital, m sá un inter s del 0,29% mensual.é Se ala que dicha obligaci n se pagar a en 36 cuotas de acuerdo al siguienteñ ó í programa de amortizaci n: 35 cuotas mensuales y sucesivas de $302.349 cada una, salvoó la ltima cuota de $302.348, venciendo la primera el d a 15 de febrero de 2021,ú í oblig ndose a pagar la comisi n legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado queá ó su representado recauda para Fogape, el cual cauciona el cr dito con una a tasa deé garant a de 85.00% de saldo capital.í Es del caso se alar que el deudor ñ dej de pagar desde la cuota con vencimientoó el d a 17 de octubre de 2022, inclusive y todas las posteriores, adeudando la suma deí $4.718.690, m s comisi n legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizadoá ó por el Fogape. Por todo lo que indic , ó y como consta del pagar , la obligaci n es indivisible laé ó firma de ste se encuentra autorizada por notario. La obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicit se despache laó ó ejecuci n por el saldo total adeudado, m s reajustes intereses y costas.ó á Código: HQSXXNZRCVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las ó excepciones previstas en el n mero ú 4 y 17 del art culoí el art culo í 464 del C digo de Procedimiento Civil, lasó que fundamenta en la siguiente forma: Primeramente opone la excepci n establecida en el ó N 4, del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civiló ; esto es, la ineptitud del libelo, por falta de alg nú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el art culo 254, la que fundament en el incumplimiento por parte de la ejecutante de loí ó dispuesto en el numeral 4 y 5 de la citada norma, por cuanto la exposici n poco clara deó los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda y tampoco se ha efectuado una enunciaci n precisa y clara de las peticiones que se someten al

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba,ó rindi ndoseé por la parte ejecutante solo la documental que consta en autos. Con fecha 6 de marzo de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 24 de febrero de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial en representaci n convencional del í ó Banco del Estado de Chile, representado legamente por su gerente Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, á ya individualizado, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES. Que su representada, es due o y leg timo tenedor del pagar Nñ í é °00027780813 que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito con fecha 27 de julio de 2020,ñ í ó en calidad de deudor principal HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó Subida Var n 82, Hijuelas y/o Manueló Rodr guez 37, Hijuelas, í por la suma de $10.146.008, por concepto de capital, m sá un inter s del 0,29% mensual.é Se ala que dicha obligaci n se pagar a en 36 cuotas de acuerdo al siguienteñ ó í programa de amortizaci n: 35 cuotas mensuales y sucesivas de $302.349 cada una, salvoó la ltima cuota de $302.348, venciendo la primera el d a 15 de febrero de 2021,ú í oblig ndose a pagar la comisi n legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado queá ó su representado recauda para Fogape, el cual cauciona el cr dito con una a tasa deé garant a de 85.00% de saldo capital.í Es

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35 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-399-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENA La Calera, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 24 de febrero de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco delí ó Estado de Chile, repr

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