CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ROCUANT
Rol
C-16154-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de Septiembre de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICOLÁS IGNACIO ROCUANT CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Corraleros N° 1091, Colina, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.640.698.-, más intereses y costas. Indica que su mandante es dueño y tenedor del pagaré N° 3689294 por la suma de $5.640.698.-, con vencimiento 28 de agosto de 2023, suscrito en representación de la deudora, por doña Carolina Andrea Morales Sierra, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título 1 Código: DQEJXNTTMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de su contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Es del caso que el mandato contenido en el contrato de autos, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. 3 Código: DQEJXNTTMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16154-2023 No consta en autos la personería de los apoderados del ejecutante que suscribieron el pagaré para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A. En efecto, en estos autos, en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante, consta de manera idónea la personería de doña Carolina Andrea Morales Sierra; quien suscribió el pagaré de autos en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., para representar a esta institución financiera, lo cual debe ser acreditado mediante una copia autorizada del mandato especial otorgado por CAT Administradora de Tarjetas S.A. a dicha persona. Ello no ha ocurrido pues la ejecutante sólo acompañó una fotocopia legalizada. A folio 15, con fecha 28 de Noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 20, con fecha 06 de marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICOLAS IGNACIO ROCUANT CONTRERAS, ignora profesión u oficio, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.640.698.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 9860-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario precisar que la nulidad "Es la 4 Código: DQEJXNTTMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16154-2023 sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las
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C-16154-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16154-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ROCUANT Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de Septiembre de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en r
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