CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEGUEL
Rol
C-14131-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de Agosto de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña FLOR MARIA SEGUEL ARRIAGADA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Esperanza N° 150, Linares, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.953.187.-, más intereses y costas. Indica que su mandante es dueño y tenedor del pagaré N° 3678942 por la suma de $3.953.187.-, con vencimiento 28 de junio de 2023, suscrito en representación de la deudora, por don Ángel Donkger Pinto González, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. 1 Código: MMKHXNMHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de Agosto de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña FLOR MARIA SEGUEL ARRIAGADA, ignora profesión u oficio, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.953.187.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 8752-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose excepcionado la ejecutada, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por 4 Código: MMKHXNMHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14131-2023 las leyes para que los títulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SEXTO: Que, en relación a la alegación de no haber concurrido ante Notario Público a estampar su firma, debe señalarse que el inciso final del numeral 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “tendrá también mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizada por un notario”. De la norma transcrita se infiere que el mérito ejecutivo del documento está determinado por la circunstancia de que la firma estampada en él está autorizada “por” un Notario, no siendo necesaria la presencia de dicho ministro de fe en el acto de la suscripción, lo que se comprueba a la luz de lo dispuesto en el número 10 del artículo 401 y en el inciso primero del artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, que, respectivamente, disponen: “Son funciones de los Notarios: 10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”; “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 27, con fecha 06 de Marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de Agosto de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña FLOR MARIA SEGUEL ARRIAGADA, ignora profesión u oficio, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.953.187.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 8752-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose excepcionado la ejecutada, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por 4 Código: MMKHXNMHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14131-2023 las leyes para que
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C-14131-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14131-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEGUEL Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de Agosto de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en repres
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