ALCHAO/CUATRO S.P.A.
Rol
O-872-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demanda señala que: “Las partes iniciaron su relación laboral con fecha 7 de noviembre de 2014, al término de la relación laboral, la remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.134.677, la jornada laboral se regía por la normativa del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Hasta el 25 de octubre de 2023, la relación laboral transcurrió sin ninguna contingencia, fecha en que concurre al local doña Claudia Müller quien le notifica de la decisión de despedirla de la empresa de manera verbal, posteriormente se le entrega una carta en domicilio en donde se indica que la empresa había tomado la decisión de despedirla, invocando como fundamento la causal contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la carta señalaba lo siguiente: “Mediante la presente informo a ud. que, a contar de esta fecha, esto es 25 de octubre de 2023, la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, por haberse configurado la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 nro. 7 del Código del trabajo, esto es "INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO". Los hechos en que se funda la causal de término aplicada, son los siguientes: Con fecha 17 de octubre de 2023, la Supervisora del local de P.J.D. Las Rejas, doña Claudia Múller, se constituyó en dicho local, a fin de realizar visita en el marco de sus funciones de supervisora. Cabe señalar que usted se desempeña como Gerente Senior en el local mencionado anteriormente y como tal, pesan responsabilidades importantes, ya que tiene a cargo el local. En el marco de la visita ya señalada, la Sra. Múller constató las siguientes circunstancias irregulares del local que usted tenía a cargo: ● Se trabaja con producción de carnes de día anterior ● Se está utilizando pan vencido y las fechas de vencimiento han sido borradas. ● Producción de salsera del día anterior ● Equipos de frio con
Fundamentos
considerando que los operarios llegaron al local entre las 13:30 a 14:00 horas no se logra comprender la imputación realizada en razón de que no habían más trabajadores en el momento de la visita de la supervisora, por lo que difícilmente pudo haberse percatado de una situación con tales características, sin perjuicio de lo señalado, existe un protocolo en la empresa en donde todos los trabajadores registran los horarios en donde estos se lavan las manos, lo cual se realiza frecuentemente durante toda la jornada laboral. En sexto lugar, respecto a la imputación de que “en la visita se mermaron 80 cames ya que estas vencían a las 13 horas del día de la visita (17/10/2023) y estaban en uso a las 16 horas; también se botaron 17 bandejas de pan, las cuales estaban con fecha borrada”, hay que dividirla en dos. Respecto a las bandejas de pan, esta parte reitera lo indicado anteriormente sobre el supuesto borrado de la fecha de vencimiento. Sobre la carne vencida esta parte niega que se hayan estado cocinando carnes vencidas. Las carnes vencían en una fecha posterior al de la visita que realizó la encargada. Finalmente, en los que se refiere a la imputación de que durante la visita de la supervisora, ésta “habló con usted respecto de las irregularidades del local a su cargo, sin embargo, usted, en lugar de poder conversar de la situación, se molestó y no quiso hablar”. Esta situación descrita tampoco aconteció en la realidad, pues doña Claudia Müller estaba dentro del local y conversaron de diversos temas, incluso fueron afuera del local porque estábamos viendo el personal necesario que había que contratar, esto debido a que faltaban muchos trabajadores. En este sentido, lo señalado en la misiva está lejano completamente a la realidad de los hechos efectivamente ocurridos. En consecuencia, el despido para esta parte es injustificado, indebido y/o improcedente. PETICIONES CONCRETAS: Se declare que el despido aplicado con fecha 25 de octubre de 2023 es injustificado, indebido o improcedente y que las bases de cálculo propuestas por esta parte se encuentran ajustadas a derecho, en subsidio, que se declare que las bases son aquellas determinadas por el Tribunal conforme al mérito del proceso. Que se condene a la demandada a pagar Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto ascendente a $1.134.677; Indemnización por años de servicio por un monto ascendente a $10.212.093; Recargo legal del 80% sobre los años de servicio por un monto ascendente a $8.169.674; Reajustes, intereses y costas”. TERCERO. CONTESTACIÓN DE LA DEMANADA A su vez la demandada contesta indicando que: “Reconoce que, desde julio de 2017, la demandante se desempeñaba en el cargo de Gerente Senior del PJD LAS REJAS, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°5199, local nro. 30 comuna de Estación Central, su jornada de trabajo estaba regida por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, el contrato de la actora al momento del despido era de naturaleza indefinida, pu
Fallo
por tanto, la imputación de que se trabaja con producción de carnes del día anterior es una aseveración completamente falsa. En segundo lugar, en cuanto a la imputación de que “se está utilizando pan vencido y las fechas de vencimiento han sido borradas”, esta aseveración también tiene el carácter de falsa en cuanto que era difícil visualizar la fecha de vencimiento de los panes, porque estas no vienen bien marcadas, cuestión que es responsabilidad del proveedor de los panes de mi exempleadora. Sin embargo, estos no estaban vencidos, incluso doña Claudia Müller, hizo una orden en la cual se solicitó la compra de cantidades excesivas de pan para el local, y yo tuve que enviar varias bolsas de pan a diversos locales de la cadena de comida de la empresa para que precisamente estos se pudieran utilizar en la preparación de alimentos antes de la llegada de su fecha de vencimiento. Por tanto, reitero que tal imputación es falsa y que no coincide con la realidad. En tercer lugar, en cuanto a la imputación de “Producción de salsera del día anterior”, es importante señalar que esta aseveración también es falsa. Como señalé previamente, el local debía abrirse para la atención de público a las 10 AM, sin embargo, no pude llevar a cabo esta tarea en cuanto que no se encontraba nadie más en el local para que ayudara a atender público, motivo por el cual, decidió preparar una cantidad pequeña de tomate y palta, ya que en la mañana no se utilizan mucho estos productos, pero era necesario pr
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Santiago, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-872-2024, por despido injustificado y, cobro de prestaciones laborales que se tramita conforme a las normas del procedimiento monitorio. La de
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