17º Juzgado Civil de Santiago

CORREA/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A.

Rol

C-3252-2022

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por presentaci n de fecha 20 de abril de 2022, ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece don Mauricio Javier Correa Carrasco, domiciliado en Avenida Laguna Sur 8902, Block U, Dpto. 32, Pudahuel, Santiago, y don Edison Hern n Correa Carrasco, domiciliado en Av. Losá Nogales 1401, Estancia Liray, quienes dedujeron demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de la Sociedad Concesionariaó Autopista del Aconcagua S.A., representada legalmente por don Claudio Barros Castelblanco, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 100,º Oficina 902-904, Comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de concesionaria de la Concesi n Ruta 5, Tramo Santiago- Los Vilos, para queó indemnice los perjuicios causados, con motivo del accidente ocurrido al demandante don Mauricio Javier Correa Carrasco, con fecha 29 de Enero de 2022. Don Mauricio Javier Correa Carrasco expone que conduc a el d a 29í í de enero de 2022 a eso de las 01:15 horas de la ma ana, el cami n marcañ ó Man 18430 XXL, placa patente GC KJ 56, de color amarillo, por la– Ruta 5 Norte a la altura del Km. 180 de la Panamericana Cinco Norte, espec ficamente entre Los Molles y Pichucuy, en el sector denominado Laí Ballena, cuando se top en sentido contrario con un radiopatrulla deó Carabineros con el foco lateral alumbrando hacia el costado derecho del radio patrulla, lo que llam su atenci n porque se pod a prever que ibanó ó í verificando la existencia de animales que pod an ir por la orilla de laí carretera. Relata que cruz por debajo de un paso de sobre nivel que hay en eló sector, y que, tras aproximadamente 200 metros, se le cruz un caballo deó forma sorpresiva desde el costado derecho de la calzada, el cual fue imposible de esquivar, ya que le ven a adelantando un veh culo menor porí í el lado izquierdo del cami n, y termin colisionando de frente con eló ó animal. Esta colisi n provoc que se cortara la direcci n del veh culo, loó ó ó í que le hizo salir hacia el costado derecho de la

Fundamentos

considerando que en esa v a han ocurrido varios accidentes motivados porí la presencia de animales, por lo que la demandada debi necesariamenteó adoptar alguna medida que impidiese la circulaci n de animales por estaó v a, emanando su responsabilidad de un hecho propio, que es su reiteradaí negligencia, adem s de la presunci n del art culo 2329 á ó í inciso primero del C digo Civil ya desarrollado en la demanda. ó Controvierte que el demandante don Mauricio Correa Carrasco no haya estado atento a las condiciones del tr nsito y que no condujera suá veh culo a una velocidad razonable y prudente, al momento de ocurrir elí accidente, sosteniendo su versi n de los hechos expuesto en la demanda. ó Afirma que la negligencia reiterada en adoptar medidas, constituye a lo menos culpa de la demandada, y reitera que de la Ley de Concesiones de Obras P blicas, y que, si se sigue el criterio de la jurisprudencia citada porú la demandada, deber a de todas formas responder por cumplirse con losí elementos de la responsabilidad. Sostiene que la vigilancia que establecen las Bases de Licitaci n y eló Reglamento de Servicio de la Obra fueron ineficaces por los accidentes reiterados con animales en ese sector. Controvierte tambi n la afirmaci n gen rica de la demandada sobreé ó é falta de relaci n causal, y sobre la existencia de los da os, ante lo que losó ñ demandantes reiteran sus argumentos. Respecto de la alegaci n de caso fortuito, se ala que la jurisprudenciaó ñ citada por la concesionaria no es sobre un caso id ntico al del caso deé autos, ya que en este caso el accidente era previsible para la demandada, toda vez que en el sector donde ocurri el accidente ya hab an ocurridoó í varios accidentes con caballos que invad an la pista. í Respecto del resto de argumentos, los controvierte y se remite a lo expuesto en la demanda. Con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 23, la parte demandada evacu su d plica, reiterando los argumentos vertidos en su contestaci n.ó ú ó Con fecha 17 de octubre de 2022, a folio 32, se llev a efecto laó audiencia de conciliaci n ordenada en autos, con la asistencia de ambasó partes debidamente representadas, sin acuerdo entre estas, teni ndose poré frustrado en consecuencia dicho tr mite legal.á Código: XDXVXNXXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 18 de octubre de 2022, a folio 34, complementada por otra de folio 44, se recibi la causa a prueba por el t rmino legal,ó é rindi ndose la que obra en el expediente digital.é Con fecha 20 de septiembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS DE LOS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que la parte demandada esgrimi causal de inhabilidadó relativa contemplada en el numeral 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó respecto del testigo de la parte demandante don Rodrigo lvaro Mu ozÁ ñ Vallejos, por estimar que de los dichos de aquel testigo se des

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1437,ó í 1698, 2284, 2314 y siguientes del C digo Civil; art culos 23 y 35 deló í Decreto N 900, de 1996 del Ministerio de Obras P blicas, que fija el texto° ú refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164, de 1991 Ley° de Concesiones de Obras P blicas, se declara: ú I.- Que se acoge la tacha deducida por la parte demandada respecto del testigo de la parte demandante don Rodrigo lvaro Mu oz Vallejos,Á ñ excluy ndose su declaraci n del juicio; é ó II.- Que se rechazan las tachas deducidas por la parte demandante respecto del testigo de la parte demandada don Mauricio Andr s Escobaré Escobar, debiendo considerarse su declaraci n como testigo del juicio; ó III.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Mauricio Javier Correa Carrasco y don Edison Hern n Correa Carrasco ená contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., representada legalmente por don Claudio Barros Castelblanco, condenando Código: XDXVXNXXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a la demandada a pagar a don Edison Hern n Correa Carrasco la suma deá $26.891.269.- m s IVA a t tulo de da o emergente y $2.000.000.- a t tuloá í ñ í de da o moral, y a don Mauricio Javier Correa Carrasco la suma deñ $5.000.000.- por concepto de da o moral.- ñ IV.- Que las s

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 123 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3252-2022 CARATULADO : CORREA/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Por presentaci n de fecha 20 de abril de 2022, ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece don Mauricio Javier Correa

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