GÓMEZ/
Rol
V-218-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Carolina Andrea Gómez Carmona, cédula de identidad N°17.929.934-9, chilena, soltera, administrativa, domiciliada para estos efectos en Avenida Suecia N° 3500, departamento N° 1101, comuna de Ñuñoa, quien solicita se autorice el cambio de su nombre registral, quedando, en definitiva, como “Ina Carmona Gómez”. Expresa que desde hace 12 años ha adoptado y ha sido conocida socialmente por el nombre de Ina, además, socialmente se presentó y fue reconocida con los apellidos Carmona Gómez, pues el apellido Gómez corresponde a su padre biológico a quien sólo conoció cuando ya era adulta y durante toda su vida no ha manifestado vínculo afectivo o apoyo emocional, en cambio, su madre ha estado profundamente comprometida en su relación madre e hija, por lo que, orgullosamente desea llevar el nombre Ina Carmona Gómez. Funda su petición en base a las causales de la letra b) de la Ley 17.344, ya que ha sido conocida hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida. Acompaña a su presentación su certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios,, TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 1 de septiembre de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. Código: QHGWXNQQNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen doña Vania Eugenia Reyes Castillo, cédula de identidad 17.921.147-5 y doña Daniela Paz Reyes Bustos, cédula de identidad 15.316.486-K, quienes están contestes en señalar que conocen a la solicitante y que ésta hace más de 5 años es conocida socialmente como Ina Carmona Gómez. CUARTO: Que a folio 10 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento de la solicitante, y que a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones y que no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Por otro lado, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio público, quienes informan que la persona solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, han permitido comprobar que efectivamente la solicitante ha sido conocida por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Ina Carmona Gómez”, configurándose la causal de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, por lo cual se accederá a lo pedido.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°1.063, Registro S, año 1992, perteneciente a la Circunscripción de Puente Alto, correspondiente a Carolina Andrea Gómez Carmona, en el sentido de establecer que el nombre inscrito es Ina Carmona Gómez, RUN N°17.929.934-8. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: QHGWXNQQNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QHGWXNQQNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T17:57:00-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- treinta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-218-2023 CARATULADO : G MEZ/Ó Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Carolina Andrea Gómez Carmona, cédula de identidad N°17.929.934-9, chilena, soltera, administrativa, domiciliada para estos efectos e
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