Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SURALIS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-4-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-4-2024, compareciendo don Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación SURALIS S.A., con domicilio en calle Covadonga 52, Puerto Montt, asistida por el letrado don Enrique Gastón Sepúlveda Varas y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, Valdivia, asistida por el abogado doña Carolina Paz Bustos Barra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación de Suralis S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando a dejar sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N°3834/23/89, de fecha 14 de diciembre del año 2023, o en subsidio rebajar al mínimo legal su monto o la suma que se determine, todo esto con expresa condenación en costas en caso de oposición por parte de la Inspección del Trabajo Indica que con fecha 14 de diciembre del año 2023, se cursó la multa a su representada por un total de 60 UTM. Agrega que se ha incurrido en una manifiesta ilegalidad, y por ello debe dejarse sin efecto la multa aplicada, o bien en subsidio rebajarse prudencialmente las mismas tal y como pasará a referirse. Narra que el artículo 177 del Código del Trabajo dispone “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169…” Expresa que lo que establece el mencionado artículo es la obligación para el empleador que el finiquito debe ser puesto disposición para pago dentro de diez días hábiles desde la separación del trabajador. Precisa que las exigencias legales establecidas en el artículo 177 fueron absolutamente cumplidas por su representada cuestión que en cualquier caso fue ratificado por la propia resolución de multa al establecer “otorgar finiquito en plazo legal…”. En efecto, el finiquito del trabajador Villagra estuvo a su disposición con fecha 29 de noviembre del año 2023 (6 días después del término de la relación laboral); en Notaría Pacheco de Valdivia y posteriormente en el comparendo de conciliación tras el reclamo del trabajador el que se llevó a cabo el día 14 de diciembre del año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, el fiscalizador dispuso de manera absolutamente ilegal, arbitraria y exacerbando sus facultades multar a su representada por que a su juicio no se puso el pago de finiquito a disposición del trabajador. La errada y arbitraria conclusión a la cual arriba el fiscalizador se produce debido a que excediendo sus facultades determina que en el finiquito existieron descuentos no autorizados por el trabajador en los haberes del finiquito. Manifiesta que el fiscalizador realiza un uso excesivo de sus facultades al determinar por si y ante sí que un descuento es injustificado sin si quiera contar con toda la información respecto de este. Así el fiscalizador, únicamente debió comprobar que el fin

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación de Suralis S.A., y en consecuencia se deja sin efecto la sanción impuesta por la resolución de multa número 3834/23/89, de fecha 14 de diciembre del año 2023. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-4-2024 Ruc N° 24-4-0546132-K Notifíquese por correo electrónico. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINDO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-4-2024, compareciendo don Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación SURALIS S.A., con domicilio en calle Covadonga 52, Puerto Montt, asistida por el letrado don Enrique Gastón Sepúlveda Varas y la demandada

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