11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/MOLINA

Rol

C-11363-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, he interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don Alejandro Gabriel Molina Olave, ignora profesión u oficio, con domicilio en Eliecer Parada N°1891, departamento 207, comuna de Ñuñoa, a fin de que la demandada pague a su representado como mutuante, la suma de UF.549,7123, más intereses y costas, equivalentes al 5 de julio de 2023, a la suma de $19.842.134.- (diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos) o la suma que se estime conveniente conforme al mérito del proceso. Indicó que el 22 de enero de 2007, su representada celebró con don Alejandro Gabriel Molina Olave, un contrato de mutuo hipotecario mediante el cual le dio en préstamo la suma de UF 2.300.-, por concepto de capital, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. Añadió que la obligación rige desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 2.300.-, en el plazo de 180 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida es de 4,60% anual, que se devengarían desde el día en que rige esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para Código: XQXSXNRBXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1º de la Ley 18.010 sobre Código: XQXSXNRBXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquél en que se celebra la convención. Aludió finalmente, a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, normas que establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe. Mediante resolución de 20 de diciembre de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. El 22 de enero de 2024 se certificó la no comparecencia de las partes a la audiencia de conciliación. El 26 de enero de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse celebrado entre Banco de Chile y don Alejandro Gabriel Molina Olave un contrato de mutuo hipotecario. Fecha y estipulaciones del mismo. 2. Efectividad que el deudor don Alejandro Gabriel Molina Olave, ha cumplido con las obligaciones emanadas del acto jurídico antes señalados. Mediante resolución de 25 de abril de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional del Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, he interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don Alejandro Gabriel Molina Olave, a fin de que la demandada pague a su representado como mutuante, la suma de UF.549,7123, más intereses y costas, equivalentes al 5 de julio de 2023, a la suma de $19.842.134.- (diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos) o la suma que se estime conveniente conforme al mérito del proceso. Fundó la demanda sobre cobro de pesos en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Código: XQXSXNRBXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que la consecuencia lógica de la negativa formulada por la parte demandada a partir de la rebeldía constatada, es que es carga de la parte demandante probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia del contrato de mutuo suscrito con la deudora principal, así como sus estipulaciones, pues justamente es esa relación contractual la qu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por el Banco de Chile en contra de don Alejandro Gabriel Molina Olave en su calidad de deudor principal y, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 549,7123 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de la demanda a la suma de $19.842.134.- por Código: XQXSXNRBXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concepto de capital, más intereses penales desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha de pago efectivo. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol NºC-22.973-2019. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Código: XQXSXNRBXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T16:42:55-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11363-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOLINA Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo ge

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