1º Juzgado de Letras de Quilpue

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

C-1131-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece don Mauricio Gajardo Guzm n,á abogado, domiciliado en Antigua Variante Madrid 501, Quilpu , en representaci n deé ó do a Marcela Andrea D az Huber, ingeniero constructor, de su mismo domicilio, quienñ í deduce demanda de prescripci n extintiva ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu , representada por su Alcaldesa Valeria Andrea Melipill n Figueroa, ambos coné á domicilio en Augusto Carozzi N 841, esquina Gonzalo Bofill, comuna de Quilpu ,° é solicitando se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda deó ó Patente Comercial que goza la I. Municipalidad de Quilpué, por el periodo que se extiende desde el 31 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2019, por la suma de $2.212.740.- o por el per odo que í estime el tribunal conforme al ordenamiento jur dico.í Que, con fecha 27 de junio de 2023, la parte demandada contesta la demanda, se alando que ñ la prescripci n extintiva por concepto de cobro de patente comercial, poró tener la naturaleza de un impuesto municipal, le es aplicable la prescripci n de tres a osó ñ contemplada en el art culo 2521 de nuestro C digo Civil, tiempo que debe computarseí ó retroactivamente a contar de la fecha de notificaci n de la presente demanda, debiendoó verificarse, en definitiva, que se re nen los elementos para declarar la prescripci nú ó extintiva de la acci n para el cobro de las sumas correspondientes a la patenteó comerciales ROL N 3-2542, a nombre de Marcela Andrea D az Huber, ejercida en la° í direcci n Antigua Variante Madrid n 501, Quilpu , ó ° é por los periodos que indica la demandante. Que, asimismo, en el primer otros de su presentaci n deduce demandaí ó reconvencional de cobro de pesos en contra de do a Marcela Andrea D az Huber, ñ í ya individualizada en autos, solicitando que se declare que la demandada reconvencional adeuda a su representada, por concepto de patente comercial impaga y derechos de aseo, la suma de $ 778.799 pesos, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Mauricio Gajardo Guzm n, abogado, ená representaci n de do a Marcela Andrea D az Huber, quien deduce demanda deó ñ í prescripci n extintiva ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu , yaé individualizado en autos, solicitando se declare la prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro de la deuda de Patente Comercial que goza la I. Municipalidad de Quilpué, por el periodo que se extiende desde el 31 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2019, por la suma de $2.212.740.- o por el per odo que í estime el tribunal conforme al ordenamiento jur dico. í Fundamenta su acci n, se alando que ó ñ mediante Informe de Estado de Deuda de Patente Municipal emanado de la I. Municipalidad de Quilpué, acompa ado en elñ primer otros de la demanda, se acredita queí do a ñ Marcela Andrea D az Huber í es deudora de derechos municipales por Patente Municipal, por el periodo que se extiende desde el 31/07/2012 hasta el 31/01/2023, por la suma de $2.830.706. Es importante Código: QNLMXNXXXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se alar que no existen cuotas adeudadas distintas a las se aladas, como se acredita en elñ ñ informe emanado por la I. Municipalidad de Quilpué, en su p gina web de pago ená l nea.í Indica que conforme lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, laí ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberseó ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. Por su parte, el inciso primero del art culo 2514 del mismoá í C digo se ala que: ó ñ La“ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Que asimismo el art culo 2521 establece que: í "Prescriben en tres a os las acciones añ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Que en virtud de lo expuesto precedentemente solicita se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de la deuda de Patente Comercial que goza la ó I. Municipalidad de Quilpué, por el periodo que se extiende desde el 31/07/2012 hasta el 31/07/2019, por la suma de $2.212.740.- o por el per odo que í estime el tribunal conforme al ordenamiento jur dico.í Segundo: Que, la demandada contesta la demanda, se alando que ñ la prescripci n extintiva por concepto de cobro de patente comercial, por tener laó naturaleza de un impuesto municipal, le es aplicable la prescripci n de tres a osó ñ contemplada en el art culo 2521 de nuestro C digo Civil, tiempo que debe computarseí ó retroactivamente a contar de la fecha de notificaci n de la presente demanda (06 deó junio 2023), debiendo verificarse, en definitiva, que se re nen los elementos para declararú la prescripci n extintiva de la acci n para el cobro de las sumas correspondientes a laó ó patente comerciales ROL N

Fallo

por tanto, el referido pago, no tiene la virtud de solucionar la obligaci n de pago deó derechos de aseo, asociada a la patente comercial ROL N 3-2542, a nombre de° Marcela Andrea D az Huber, ejercida en la direcci n Antigua Variante Madrid N 501,í ó ° Quilpu , desde que, su ejercicio se realiza efectiva y materialmente en dicho lugar,é gener ndose, en consecuencia,á desechos o desperdicios, que obligan a su representada a determinar su monto y efectuar el cobro de los mismos. D cimo cuarto: é Que, de los antecedentes acompa ados por la parte demandanteñ y demandada reconvencional, no es posible concluir que ha operado el modo de extinguir la obligaci n de pago de los derechos de aseo que pesa sobre la contribuyenteó do a Marcela Andrea D az Huber, respecto del establecimiento ubicado en Antiguañ í Variante Madrid 501, de esta comuna, asociado a la patente comercial 3-2542, toda vez que el certificado de pago de deudas emitido por la Tesorer a General de la Rep blicaí ú acompa ado por la demandada reconvencional, se refiere al domicilio ubicado en Altoñ Belloto D 24, y no constando en autos el certificado de numeraci n domiciliaria que dó é cuenta que se trata del mismo inmueble, se rechazar la excepci n de pago opuesta.á ó D cimo quinto: é Que, as las cosas, habiendo sido acreditada la existencia de laí obligaci n, reca a en la demandada reconvencional la carga de probar la extinci n de laó í ó obligaci n mediante su pago de conformidad con lo establecido en el art culo 169

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-1131-2023 CARATULADO : D AZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÍ É Quilpué, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece don Mauricio Gajardo Guzm n,á abogado, domiciliado en Antigua Variante Madrid 501, Quilpu , en representaci n deé ó do a Marcela Andrea D az Huber

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