ALLENDE/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
O-5807-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haberse prestado servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia y cumplimiento de los presupuestos para la contratación de la demandante bajo régimen de honorarios. 2. Hechos y circunstancias relacionadas con el término de la prestación de servicios ente las partes. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 4. Periodos y monto de feriado que se adeuda a la demandante. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación entre las partes. 6. Remuneraciones devengadas por el mes de junio de 2023. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Decreto N° 1397, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 27 de octubre de 2015. 2. Decreto Alcaldicio Personal N°221, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 26 de abril de 2022. 3. Decreto N°678, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de RXSCXXVSEZG fecha 17 de mayo de 2022. 4. Decreto N°1059, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 20 de julio de 2022. 5. Decreto Personal N°308, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 25 de agosto de 2022. 6. Decreto Alcaldicio Personal N°457, emitido por la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 5 de octubre de 2022. 7. Decreto N°1640, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 24 de octubre de 2022. 8. Decreto N°1829, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 25 de noviembre de 2022. 9. Decreto N°2007, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 14 de diciembre de 2022. 10. Decreto Alcaldicio Personal N°036, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 24 de enero de 2023. 11. Decreto N°769, emitido por Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, de fecha 10 de mayo de 2023. 12. Convenio de pre
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña MARCELA DEL CARMEN ALLENDE BENAVENTE, técnico en trabajo social, cédula de identidad N° 12.672.724-0, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por doña Karina Delfino Mussa, cédula nacional de identidad N° 17.149.819-8, Alcaldesa, ambos domiciliados para estos efectos en Carrascal N°4447, comuna de Quinta Normal, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del día 15 de octubre de 2015, mediante múltiples contratos de honorarios, para desempeñar labores de Encuestadora del Programa de Registro Social de Hogares, en el Departamento de Estratificación Social dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la entidad demandada, además, de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Posteriormente, prestó servicios entre el 1° de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2023, como “Atención de Público” del mismo Programa, desempeñando durante todo este periodo un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Expone que estuvo sujeta a cumplir una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y los viernes desde las 08:30 a 16:30 horas, encontrándose sujeta al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.405.534. En cuanto al término de sus servicios, expone que con fecha 30 de junio de 2023, fue informada en forma verbal del término de sus servicios, sin cumplimiento de formalidad alguna, encontrándose adeudada a esa época las cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, además de los feriados y demás prestaciones que demanda. SEGUNDO: Que la entidad edilicia demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo, controvirtiendo la existencia del vínculo laboral reclamado en el libelo en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, negando la existencia de la subordinación y dependencia reclamada, lo que en definitiva existió entre las partes fue una contratación a honorarios a suma alzada, con funciones determinadas asociadas a programas o cometidos específicos de la municipalid
Fallo
fallo recién citado, procederá entonces ordenar a la demandada el entero de las cotizaciones de cesantía devengadas desde el 15 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2023, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible con los intereses y reajustes contemplados en el fallo de reemplazo de la causa antes citada. DECIMO CUARTO: Que en relación a la acción de nulidad del despido, cabe tener presente que la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en diversos fallos sobre su improcedencia en casos como el de autos, a modo de ejemplo en autos Rol N°23.062-2019, N°119.187-2020 y N°65.898-2021, que: “si bien resulta indiscutible que la sentencia impugnada que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, es una de naturaleza declarativa, y que por ende la regla general en la materia es la concurrencia de la sanción de la nulidad del despido ante la constatación de la falta de pago de las cotizaciones previsionales a la época de desvinculación laboral reconocida por el fallo de la instancia, tal conclusión debe variar cuando se trata, en su origen de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración, pues en tales casos, concurre un elemento que autoriza a efectuar una diferenciación a la hora de aplicar la sanción en comento, en efecto, tales contratos fueron generados y suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite concluir que no se encuentran típicamente en la hipót
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña MARCELA DEL CARMEN ALLENDE BENAVENTE, técnico en trabajo socia
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