Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VICENTE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-10-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constatan y verifica n, de acuerdo al artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 y los hechos que constatan gozan de presunción legal de veracidad. En el caso de autos, se está ante el reclamo de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa de la multa cursada al reclamante, por lo que el objeto del reclamo en estos casos se entiende circunscrito a si el Servicio al momento de resolver la reconsideración administrativa no cumplió con lo ordenado por el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, confirmó una multa que debió dejarse sin efecto por aparecer de manifiesto que se incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción; o mantuvo el monto de la multa aplicada, a pesar de haberse acreditado al momento de la reconsideración que se corrigieron los hechos sancionados. Al presentarse el recurso administrativo, se delimitó la competencia del tribunal, ya que la empresa solicita dejar sin efecto o rebajar el monto de las multas, el tribunal debe determinar si el Servicio fiscalizador incurrió en error de hecho al imponer la multa y/o a establecer si la empresa acreditó haber corregido las infracciones detectadas, procediendo, en consecuencia la rebaja de la multa, o bien si lo resuelto por Resolución N°28, se encuentra ajustado a derecho. El Servicio resolvió conforme a derecho, toda vez que, la solicitud de reconsideración fue interpuesta fuera de plazo, ya que con fecha 28 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico, se procedió a notificar la multa administrativa, que por aplicación del inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo, se entendió notificada el día 3 de octubre de 2023. Luego, con fecha 30 de enero de 2024, el empleador solicitó reconsideración administrativa de la multa, sin embargo, el plazo legal para su interposición venció el día 17 de noviembre de 2023, lo cual no se ve desvirtuado por la alegación del solicitante en el sentido que nunca recepcionó el correo electrónico mediante el cual este servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Javier Eduardo Solís Uribe, abogado, domiciliado en Sarmiento N° 543 de la ciudad de Punta Arenas, correo electrónico jesolisu@gmail.com, en representación de doña Margarita Elena Vicente Poklepovic, RUT 7.860.076-4, quien interpone reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada legalmente por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, abogado, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N° 895, 2° piso, Punta Arenas, y solicita: 1.Que se deje sin efecto la multa impuesta o, si lo amerita la situación, se la reduzca el monto de la multa a un mínimo que sea justificable a la entidad de la situación planteada. 2. Que, se condene en costas Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Con fecha 25 de enero se recibió correo electrónico eclipse@tiendasone.cl Aviso de Cobranza Tesorería General de la Republica por multa impaga Folio 306423061 emitida el 25 de enero de 2024 con vencimiento el 31 de enero de 2024. El motivo de la multa se debe a que con fecha 11 de septiembre de 2023, se ofició una fiscalización al local 122 de Tiendas One, de propiedad de su representada, requiriéndose una carga importante de documentos respecto del funcionamiento de la empresa para ser enviados de forma online al fiscalizador don Víctor Ampuero, lo cual se cumplió de la manera requerida a satisfacción del fiscalizador dentro de los plazos correspondientes. En esa oportunidad el fiscalizador no tuvo a la vista el anexo de contrato de Giovanna Scarlet Mansilla Alvarado para comprobar el cálculo del bono meta especificado en la liquidación de remuneraciones, siendo este el único documento que no pudo fiscalizar el Sr. Ampuero. Para terminar con este trámite se quedó a la espera de instrucciones a través de correo electrónico del fiscalizador al correo que registrado en la página web de Tiendas One, eclipse@tiendasone.cl, de conocimiento de la Dirección e Inspección del Trabajo para que se informen los pasos a seguir y cumplir, así, con el 100% de los documentos solicitados. El 24 de enero de 2024, se recibió la notificación de la obligación de pago de una multa de 26,73 IMM equivalente a $ 7.925.746.-, por no acompañar un documento requerido en la fiscalización. Considerando que esto era un evidente error, se averiguó en las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo las razones de aquella multa y en respuesta a la consulta el área de Fiscalización de la Inspección del Trabajo, reenvió al correo registrado en la página de la Sra. Margarita Vicente P. copia de documento enviado a Tiendas One, en septiembre de 2023. La Sra. Sandra Álvarez, fiscalizadora de la Inspección manifestó que, como no hubo respuesta de la petición de la Inspección del Trabajo y habiéndose cumplido con todos los plazos legales, se aplicaron las multas correspondientes, las que pasaron a cobranza a Tesorería General de la Republica. El monto total de la multa se retuvo a su representada del monto que le habría

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: 1) Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; 2) Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, 3) Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho. Los errores de hecho que sean de forma o de cálculo, una vez rectificados o invalidados, deberán ser recompuestos administrativamente sobre la base del expediente mismo o de una nueva visita de fiscalización si fuere necesario y en la medida que proceda según sea las situaciones indicadas precedentemente.” En la especie, no se ha invocado a un infractor equivocado o inexistente jurídicamente, tampoco se ha sancionado previamente por este mismo hecho, ni se ha invocado una norma equivocada. Conforme a lo anterior, no se vislumbra de qué forma podría existir error de hecho en el obrar del fiscalizador. En cuanto al monto de la multa, se aplicó el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, de octubre de 2021, en particular los siguientes criterios: “Requerido el contrato de trabajo, registro de asistencia y liquidaciones de sueldo del periodo solicitado, respecto de las trabajadoras enroladas en la hoja de trabajo, se constata que no se exhibe junto a las liquidaciones de sueldo, un anexo, de los montos del “bono meta venta”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, e

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Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Javier Eduardo Solís Uribe, abogado, domiciliado en Sarmiento N° 543 de la ciudad de Punta Arenas, correo electrónico jesolisu@gmail.com, en representación de doña Margarita Elena Vicente Poklepovic, RUT 7.860.076-4, quien interpone reclamación en contra de la Inspección Provincia

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