NUEVA INMOBILIARIA POCURO SPA/BESALCO TRANSMISIÓN SPA
Rol
C-4570-2021
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña Catalina López Espinoza, en representación de NUEVA INMOBILIARIA POCURO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Mouat Zunino, y don Pedro Núñez Rodríguez, todos domiciliados para estos efectos en Exeter 540, Concepción, e interpone demanda de reclamación en juicio sumario respecto del informe de avalúo de la Comisión Tasadora en contra de BESALCO TRANSMISIÓN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Paulo Bezanilla Saavedra, y don José Ignacio Lois Rivas, todos domiciliados en Av. Tajamar N°183, oficina 301, Las Condes, Santiago, solicitando en definitiva: a)Que la demandada pague por concepto de indemnización de perjuicios la suma de 72.000 Unidades de Fomento, o la suma que el tribunal estime conforme al mérito del proceso; b) Que los perjuicios reclamados se paguen con el 20% de recargo, en conformidad al artículo 70 de la LGSE; c)Que se ordene el pago de reajustes e intereses aplicables al monto de la indemnización, hasta la fecha de su pago efectivo; d)Que se condene en costas a la demandada. Funda la demanda señalando que su representada es dueña del inmueble denominado “Lote 5-A-2”, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Bio Bío, de una superficie aproximada de 263.229 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales según sus títulos: NORTE: en 626,50 metros con lote 5-A-1, de la subdivisión del lote 5-A y en 222,91 metros con lote 4-B; SUR: en tramos de 626,54 metros, 110 metros, 63 metros y 43,27 metros con lote A, rol 15.006-69; ORIENTE: en tramo de 234 metros 40 centímetros con lote B, rol 15.006-69, y en tramo de 68 metros con lote 4-B, rol 15.006-8; y PONIENTE: en 319,10 metros, camino de Concepción a Coronel y en 17 metros con lote A, rol 15.006-69. Código: FXXXXNREFRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A UNAS TACHAS: En cuanto a la tacha de la testigo Natalia Constanza Alvial Hoppe: 1°. Que a folio 72, el apoderado de la parte demandada formula la tacha respecto de la testigo Natalia Constanza Alvial Hoppe, presentado por la parte demandante, fundándose en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por tener un interés directo o indirecto en las resultas de este juicio, ya que ella declaró posee una relación de subordinación y dependencia con Inmobiliaria Pocuro Sur, sociedad que a su vez posee una relación directa con la demandante de autos, Nueva Inmobiliaria Pocuro, de manera que en mayor o menor valor del avaluó que la demandante pueda obtener en este juicio tiene un efecto directo en las actividades que desarrollan entre ellas estas empresas. Indica que ese interés la inhabilita para dar un testimonio objetivo, toda vez que su testimonio se verá fuertemente influenciado por su relación laboral. 2°. Que se le confirió traslado a la parte contraria, quien solicitó el rechazo de la tacha deducida, con costas, argumentando que nuestra jurisprudencia unánime ha establecido que debe acreditarse un interés pecuniario del testigo o la testigo, y en la especie dicho interés no solo no se ha acreditado, sino que la contraria no formuló ninguna sola pregunta relativa al interés que supone infundadamente existiría. 3°. Que la causal del numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, exige que de las declaraciones del testigo se deduzca un interés directo o indirecto en el pleito, que afecte su imparcialidad, el que, como reiteradamente se ha resuelto, ha de ser de carácter pecuniario , patrimonial y económico, material, concreto y actual en el juicio en que se presta el testimonio, todo lo cual trae como consecuencia que la Código: FXXXXNREFRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 declaración testimonial se vea alterada en virtud de carecer el testigo de una imparcialidad necesaria. Estos elementos son copulativos, toda vez que se encuentran interconectados el uno con el otro. Así, la jurisprudencia ha recalcado en innumerables ocasiones que el testigo debe obtener alguna ventaja económica con la victoria en el pleito de la parte que lo presenta, nada de lo cual consta en autos. Además, en el interrogatorio para tachas, el testigo no reconoció un interés pecuniario en el resultado del juicio, excluyéndose de esta causal cualquier otro tipo de interés, como aquellos humanitarios o de verdad y justicia. 4°. Que por lo anterior, no cumpliéndose los requisitos de procedencia de la tacha deducida, se rechazará sin más trámite. En cuanto a la tacha del testigo Sebastián Andrés Seguel Vargas: 5°. Que a folio 72, el apoderado de la parte demandada formula la tacha respecto del testigo Sebastián Andrés Seguel Vargas, presentado por la parte demandante, fundándose en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por
Fallo
por tanto, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión y la servidumbre de tránsito en el predio de Pocuro, con una longitud de servidumbre de línea 2x220 kv seccionamiento Lagunillas- Hualpén de 432,02 m y una superficie de servidumbre de tránsito definitiva de 744 m2. Expone que la Comisión Tasadora emitió su informe de avalúo, el que fue aprobado y notificado a su parte con fecha 19 de noviembre de 2021, fijando un monto de indemnización correspondiente a $602.379.089. El informe indica que los miembros de la Comisión tomaron en consideración, como criterios de valoración: la observación del terreno hecha por los miembros de la Comisión; los referentes de precios de compraventas u ofertas de propiedades cercanas a la afectada con Código: FXXXXNREFRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 servidumbre; el clasificador de Capacidad de Uso de los suelos agrícolas existente en las planchetas del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN); información adicional entregada por las partes. Hace presente que pese a que el mismo informe de la Comisión indica que se realizó una búsqueda de valores referenciales provenientes de compraventas efectivas, verificadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, sólo se consideraron transacciones realizadas en su mayoría hace ya más de cuatro años y no transacciones similares como otras const
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 202 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4570-2021 CARATULADO : Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA/BESALCO TRANSMISI N SPAÓ Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña Catalina López Espinoza, en representación de NUEVA INMOBILIARIA POCURO SP
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