2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

T-2187-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA TERESA LEVIO FUENTES, abogada, con domicilio en calle Rosario Sur N° 620, oficina 67, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña CAROLINA ALEJANDRA SOLAR MORENO, kinesióloga, con domicilio en Avenida Grecia N° 727, Dpto. N° 1002, Comuna de Ñuñoa, Santiago, quien interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, en su calidad de continuadora legal de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA (CORMUCENA), representada legalmente por su alcalde don MAURO TAMAYO ROZAS, ambos con domicilio en calle Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 30 de junio de 2023, la persona jurídica de derecho privado, esto es la Corporación Municipal de desarrollo Social de Cerro Navia, CORMUCENA, ha sido disuelta por decisión de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, de este modo jurídicamente, no existe en la actualidad. Refiere que sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, obtiene Personalidad Jurídica con fecha 22 de agosto de 1986, en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, mediante el cual las Municipalidades tomaban a su cargo los servicios de educación, salud y atención de menores, por sí o por medio de Personas Jurídicas creadas para tal efecto. Por lo que de este modo nació a la vida la mentada Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia. Indica que el Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia vigente al momento de su disolución por actualización comunicada de fecha 12 de diciembre de 2018 y que fuera aportada por el Ministerio de Justicia o las Municipalidades del país, era don Mauro Elías Tamayo Rozas. Rut: 14.612.628-6, quien por lo demás, es quien promueve la disolución de la mentada Corporación, tal como consta de diversos comunicados públicos. Dice que habiéndose procedido a la disolución de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, por las razones promovidas por su Presidente y Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, es que los trabajadores, así como asimismo el equipo jurídico que representaba a CORMUCENA, fueron incorporados automáticamente a la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, cuya área fue creada, con fecha 01 de julio de 2023, esto es al día siguiente de la disolución de la CORMUCENA, quedando

Fallo

por tanto como continuador legal de la disuelta Corporación Municipal. Todo lo cual consta en el sitio web del nuevo Departamento de Salud Municipal, absorbiendo de este modo la Municipalidad todas las obligaciones, tareas y empleados, de la Corporación Municipal disuelta por la voluntad edilicia. Aduce que en consecuencia por todo lo antes expuesto y demás probanza que ofrece rendir en juicio, permite perseguir la responsabilidad laboral, de la demandada Corporación Municipal, en su continuador legal, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia. Manifiesta que durante el segundo período del Alcalde Tamayo, se iniciaron consultas, tanto a la Contraloría General de la República, como a la Dirección de Trabajo en relación a la factibilidad de poner término a la Corporación, motivo por el que la idea de disolver la Corporación tomó fuerza, lo cual provocaba en su mandante y demás trabajadores una gran angustia y ansiedad, puesto que si bien se señalaba la posibilidad de disolución, existía incertidumbre acerca de la fecha en que esta situación se produciría y tanto su representada como la generalidad de sus compañeros no sabían si esa situación significaría inestabilidad para sus empleos. Señala que durante todo este período, la Secretaria General Sra. Natalia Aliaga realizaba, cada cierto tiempo, reuniones imprevistas en el patio de la Corporación ubicada en el Consistorial Nº 6600, Comuna de Cerro Navia, señalando que pronto se terminaría con la Corporación, que se conversaría

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Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA TERESA LEVIO FUENTES, abogada, con domicilio en calle Rosario Sur N° 620, oficina 67, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña CAROLINA ALEJANDRA SOLAR MORENO, kinesióloga, con domicilio en Avenida Grecia N° 727, Dpto. N°

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