Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

CARPIO/

Rol

V-59-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2023 comparece doña TERESA DE LOURDES CARPIO GALLEGUILLOS, chilena, casada, pensionada, RUN 3.657.343-0, domiciliada en calle Locarno #0341, La Cisterna, Región Metropolitana, quien viene en interponer reclamo en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de Pichilemu, solicitando se le ordene que subinscriba la escritura pública de renuncia de los gananciales que pasa a detallar. Relata que con fecha 20 de febrero de 1962, contrajo matrimonio con don FEDERICO LUIS WETTLING GONZÁLEZ, RUN 4.558.343-0, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. Que con fecha 18 de octubre de 1991, don José Fernández Retamal le venció, cedió y transfirió el inmueble ubicado en lote 1, manzana C, población Reina del Mar, comuna de Pichilemu, por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago, don Eduardo Pinto Peralta, consignando en la cláusula 2° que adquirió el inmueble con el dinero de su patrimonio reservado, bajo el régimen del artículo 150 del Código Civil. Sin embargo, en copia de inscripción de dominio vigente, de fecha 11 de julio de 2023, que se acompaña a la solicitud, no se especifica aquel hecho. Indica que con fecha 03 de septiembre de 1992, pactó el régimen de separación total de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal, por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago, don Eduardo Pinto Peralta, y cuya fecha de subinscripción fue de 30 de septiembre de 1992, habiéndosele adjudicado de común acuerdo los siguientes bienes que conformaban la sociedad conyugal: la casa habitación ubicada en Locarno #0167, población residencial Locarno, La Cisterna, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 9296, N° 14.364, del Registro de Propiedades del año 1981, y la línea telefónica, número 5212439. Continúa expidiendo que con fecha 07 de diciembre de 2022, al no haber entrado en poder de ninguna parte del haber social a título de gananciales, renunció expresamente a los mismos, por escritura pública otorgada an

Fundamentos

motivos: a) Doña Teresa Carpio Galleguillos, adquirió esta propiedad, estando casada en sociedad conyugal con don Federico Wettling González. Luego en la inscripción no se mencionó que ella adquiría bajo el artículo 150 CC. b) Luego, con fecha 3 de Septiembre de 1992, según escritura pública otorgada en Santiago ante don Eduardo Pinto Peralta, procedió a sustituir régimen matrimonial por el de separación de bienes, procediendo en el mismo acto a liquidar la de sociedad conyugal, habida con don Federico Wettling González, no se incorporó la propiedad ubicada en Pichilemu, ya que este era el momento para aceptar o renunciar a los gananciales, para haber subsanado estos errores. c) Por lo tanto, la escritura pública de renuncia de Gananciales de fecha 7 de diciembre de 2022., no tiene ningún efecto ya que según indica la escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, Clausula Cuarta, doña Teresa Carpio Galleguillos, se adjudicó el bien raíz ubicado en Locarno N°0167, comuna de La Cisterna”. Agrega que su cónyuge don Federico Luis Wettling González, actualmente se encuentra postrado y con principio de demencia senil tipo Alzheimer. Al no poder comunicarse con claridad, a pesar de tener intervalos lúcidos, está imposibilitado de celebrar actos y contratos. Además, hace algunos años rehízo su vida con otra persona. Que en cuanto al derecho, se refiere al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, de acuerdo al artículo 150 del Código Civil, destacando que Código: BYZQXNDXDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en Pichilemu, consta que la solicitante compró la propiedad para sí, con dineros de su patrimonio reservado, bajo expresa mención del artículo 150 del Código Civil. Alude a que de conformidad al artículo 1560 del Código Civil, si bien el inmueble en comento no se menciona en la escritura pública de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, de fecha 03 de septiembre de 1992, otorgada ante el notario Eduardo Pinto Peralta, de la 4° notaría de Santiago, queda claro que no incluir dicha propiedad fue la voluntad real de los intervinientes, pues ambos entendieron que, al haber sido la solicitante considerada como separada de bienes al tiempo de la compraventa, por haber usado dineros de su patrimonio reservado con expresa mención del artículo 150 del Código Civil, el inmueble pertenecía exclusivamente a doña Teresa Carpio. Afirma que tal fue el entendimiento de la solicitante y de su cónyuge, que la renuncia a los gananciales no tuvo lugar sino hasta el 07 de diciembre de 2022, en escritura pública otorgada ante el notario Juan Ricardo San Martín Urrejola, de la 43° notaría de Santiago. Que en cuanto a la renuncia a los gananciales, cita el artículo 1719, 1781 y 1782 del Código Civil, concluyendo que la renuncia a los gananciales efectuada en escritura pública de fec

Fallo

se resuelve: Que se acoge la reclamación interpuesta con fecha 16 de noviembre de 2023 por doña TERESA DE LOURDES CARPIO GALLEGUILLOS, y en consecuencia, se ordena a la Conservadora de Bienes Raíces de Pichilemu proceder a la subinscripción de la escritura de renuncia de los gananciales suscrita por la solicitante con fecha 07 de diciembre de 2022, al margen de la inscripción de dominio de fs. 1132 Vuelta número 1413 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Anótese, regístrese, y archívese si no se apelare. . Pronunciada por don VICTOR LEOPOLDO SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: BYZQXNDXDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T15:55:34-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-59-2023 CARATULADO : CARPIO. Pichilemu, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2023 comparece doña TERESA DE LOURDES CARPIO GALLEGUILLOS, chilena, casada, pensionada, RUN 3.657.343-0, domiciliada en calle Locarno #0341, La Cisterna, Región Metropolitana, qu

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