BANCO DE CHILE/TALA
Rol
C-7559-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Hinojosa Lepe, Carolina Cisternas Eltit, Gaspar Cort s Moya y Macarena Flores Jara é en representaci n de Socof nó í S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada, a su vez, por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Teatinos N 449, tercer piso, comuna de° Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de PAOLA ANDREA TALA ROSSI, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Camino El Arpa N 260,ó ° comuna de Buin, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $23.416.577, m s intereses y costas.á Exponen que su representado es due o de un pagar por el cual lañ é demandada se oblig a pagar la suma ya indicada, en las cuotas y dem s condicionesó á que detallan, a partir del 7 de septiembre de 2020. Acusan que la deudora dej de pagar la cuota N 28 y todas las dem s.ó ° á Afirman que la firma de la persona suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico, que se liber al banco de la obligaci n de protesto, y que la deuda esú ó ó l quida, actualmente exigible y no prescrita. í A folio 7 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 15 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 16 se declararon admisibles las excepciones y se prescindi deó recibirlas a prueba, por recaer nicamente sobre un aspecto de derecho, cit ndose aú á las partes para o r sentencia. í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Paola Andrea Tala Rossi, enó virtud del pagar que invoca al efecto. é Código: XDJPXNPVBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las dos excepciones que a continuaci n se pasan a explicar.ó En primer lugar la de ineptitud del libelo, basada en que se ha omitido en este mencionar la profesi n u oficio de la demandada y en que tambi n carece de losó é fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. Y, en segundo lugar, la referida a la falta de requisitos del t tulo para detentarí m rito ejecutivo, que sustenta en que aquel presentado a cobro en la especie noé cumplir a con el requisito previsto en el art culo 437 del citado cuerpo normativo,í í referido a la exigibilidad necesaria para accionar por el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, por cuanto no indica, o al menos es dif cilé í precisar, si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba en mora deó cumplir con la obligaci n contenida en el t tuloó í TERCERO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad y procedenciaó de las alegaciones antes expuestas. CUARTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible laó demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti nó que no es sino emanaci n del ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales.í En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento de los requisitos formalesó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, pero con uní ó objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabal comprensi n de laá ó pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensa del emplazado a juicio.ó En tal orden de ideas, valga se alar que la excepci n en comento s lo esñ ó ó procedente cuando los defectos advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar esa garant a, lo cual no acontece con la denunciada falta deó í singularizaci n de la profesi n u oficio de la demandada, al no constituir ello un datoó ó que tenga alguna injerencia en las posibilidades de defensa de la parte deudora respecto a la acci n ejecutiva que se interpone en su contra. Razones por las cualesó ser desestimada la excepci n incoada.á ó De otro lado, conviene remarcar que la lectura del libelo de demanda permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido el pago deó é – $23.416.577, m s intereses y costas -; quien lo pretende Banco de Chile-; en contraá – de qui n Paola Andrea Tala Rossi-; y sobre la base de qu fundamentos tantoé – é f cticos la falta de pago de un pagar suscrito por la demandada-, como jur dicos á – é í
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se prescindi deó recibirlas a prueba, por recaer nicamente sobre un aspecto de derecho, cit ndose aú á las partes para o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Paola Andrea Tala Rossi, enó virtud del pagar que invoca al efecto. é Código: XDJPXNPVBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las dos excepciones que a continuaci n se pasan a explicar.ó En primer lugar la de ineptitud del libelo, basada en que se ha omitido en este mencionar la profesi n u oficio de la demandada y en que tambi n carece de losó é fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. Y, en segundo lugar, la referida a la falta de requisitos del t tulo para detentarí m rito ejecutivo, que sustenta en que aquel presentado a cobro en la especie noé cumplir a con el requisito previsto en el art culo 437 del citado cuerpo normativo,í í referido a la exigibilidad necesaria para accionar por el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, por cuanto no indica, o al menos es dif cilé í precisar, si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba en mora deó cumplir con la obligaci n contenida en el t tuloó í TERCERO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad y procedenciaó de las alegaciones antes expuestas. CUARTO: Que la ineptitud
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7559-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TALA Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Hinojosa Lepe, Carolina Cisternas Eltit, Gaspar Cort s Moya y Macarena Flores Jara é en representaci n de Socof nó í S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,
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