Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

OSSES/SOCIEDAD DE TRANSPORTE GALACTICOS LIMITADA

Rol

O-28-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Haber sido despedido el demandante en la fecha y forma que se indica en su presentación; y en su caso, existencia de los hechos en que funda la demandada el despido y de haber incurrido en ellos el trabajador, en particular haber incurrido en la falta de concurrir injustificadamente a sus labores por los días que se encuentran contenidos en la carta de despido. En su caso, hechos que justifiquen las ausencias. Cumplimiento de las formalidades legales del despido invocado. 2.- Cláusulas del contrato de trabajo entre las partes y sus respectivos anexos; y el motivo de la no subscripción de estos últimos por parte del trabajador. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. CUARTO: La parte demandada, rindió las siguientes probanzas: Documental: A folio 33: 1.- Copia, contrato trabajo, de fecha 01 de abril del 2017, entre Sociedad de Transportes Galácticos Limitada, representada por Leonardo Gallegos Camaño y, don Alberto Javier Osses Roca. 2.- Copia anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de julio del 2017, entre Sociedad de Transportes Galácticos Limitada, representada por Leonardo Gallegos Camaño y don Alberto Javier Osses Roca. 3.-Copia, anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de enero del 2018, entre Sociedad de Transportes Galácticos limitada, representada por Leonardo Gallegos Camaño y don Alberto Javier Osses Roca. 4.- Copia, anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de septiembre del 2018, entre Sociedad de Transportes Galácticos Limitada, representada por Leonardo Gallegos Camaño y don Alberto Javier Osses Roca. 5.- Copia, anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo del 2019, entre Sociedad de Transportes Galácticos Limitada, representada por Leonardo Gallegos Camaño y, don Alberto Javier Osses Roca. 6.- Copia, anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de enero del 2022, entre Sociedad de Transportes Galácticos Ltda don Alberto Javier Osses Roca. 7.- Copia, anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de ma

Fundamentos

fundamentos de las denuncias se encontraban el incumplimiento de contrato y las modificaciones unilaterales por parte de su empleador, entre otras faltas denunciadas, lo que llevó a que su empleador adoptara una actitud hostil hacia su persona, lo que se convirtió en algo habitual y, en definitiva, se tradujo en un despido injustificado e improcedente. Indica que, a diferencia de la causal y los motivos que se señalaron, lo que realmente se ocultaba era que su empleador lo despidió de manera arbitraria, injustificada e indebida, creando una causal ficticia y sin fundamentos, con el único fin de no pagar sus derechos laborales y apartarlo de sus funciones. Como segundo punto, referido al despido, señala que además de lo señalado precedentemente, destaca que con fecha de 30 de octubre del año 2023, su ex empleador puso fin a la relación laboral de manera injustificada y arbitraria. Indica que la carta de despido enviada a la Inspección Comunal del Trabajo, fundó el despido en la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, arguyendo la no concurrencia a trabajar los días 26, 28 y 30 de octubre. Refiere que dicha situación, no corresponde a la realidad y oculta el verdadero motivo, que no es otro que una represalia por las reiteradas denuncias realizadas en la Inspección del Trabajo por incumplimientos graves por parte del empleador. En cuanto a la alegada "inasistencia" del día 26 de octubre, afirma que es completamente falso ya que, el jueves 26 de octubre, el actor se presentó a trabajar a pesar de que la empresa estaba sin programa de trabajo por una decisión de la mandante Foraction Chili. Respecto a la "inasistencia" del día sábado 28 de octubre, expone que ésta no fue injustificada, por cuanto la empresa Foraction Chili S.A., para la cual se prestaban servicios, no tenía programa de trabajo para transporte los días sábados.

Fallo

Por tanto, ese día ninguno de los conductores, incluyendo a sus compañeros de trabajo y también de otras empresas que prestan similares servicios, se presentaron a trabajar, ya que no había trabajo que realizar. Por último, en cuanto a la "inasistencia" del día lunes 30 de octubre, sostiene que ésta tampoco fue injustificada, ya que la empresa estaba sin programa de trabajo y los camiones en los cuales trabajaban permanecían guardados bajo llave cuando no había programa de trabajo. Añade que, es relevante señalar que su empleador, junto con otros del área del transporte, habían sido paralizados desde el 19 de octubre hasta el primero de noviembre sin otorgarles programa de trabajo de transporte, por orden de la empresa Foraction Chile, por lo que ni el demandante ni ningún otro conductor pudo prestar servicios esos días. Además, durante todo el tiempo señalado como días de inasistencia injustificada, la empresa demandada estaba castigada por la empresa a la que se prestaban servicios. La paralización se debió a un hecho ajeno a su responsabilidad y, por tanto ni él ni los demás conductores se presentaron porque no había trabajo que realizar. Queda en evidencia lo arbitrario e ilegal de esta medida, ya que sólo a él se le aplicó una sanción tan grave como el despido, sin el pago de indemnización alguna, lo anteriormente expuesto deja en evidencia que su despido fue arbitrario, indebido e injustificado, y que la causal invocada no se ajustaría ni a la realidad ni a lo establec

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Curanilahue, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don ALBERTO JAVIER OSSES ROCA, cédula de identidad N°12.329.227-8, chileno, casado, conductor forestal, domiciliado en General Bonilla 160, Curanilahue, quien interpone demanda por Despido Injustificado e Indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora

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