1° Juzgado de Letras de San Antonio

PINTO/I MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

O-86-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 22 de octubre de 2023, rectificada mediante escrito de fecha 8 de noviembre del mismo año, comparece MARCELO IVÁN PINTO ASTUDILLO, cédula de identidad N° 12.242.147-3, docente, domiciliado en calle José Santos Pérez N°761-2, Las Cruces, El Tabo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO, RUT N° 69.073.700-0, representada por su alcalde don Alfonso Muñoz Aravena, cédula de identidad N°9.505.477-3, ambos domiciliados en avenida Las Cruces Norte N°401, Las Cruces, comuna de El Tabo, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada en forma continua, bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto del director de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la administración anterior, así como de don Pablo Carrillanca, encargado de fomento productivo. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo el programa llamado "Centro de Emprendimiento y Fomento al Empleo", mediante un contrato de prestación a servicios a honorarios, entre el periodo comprendido entre el día 2 de septiembre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, con una jornada parcial de 22 horas, y con una remuneración mensual de $444.444 pesos brutos, a desarrollar en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de EL Tabo, todo ello según consta en Decreto Alcaldicio N° 2716 de fecha 30 de septiembre de 2019. Expresa que sus funciones, en el periodo que estuvo en dicho programa, durante ese año y en las renovaciones posteriores, fueron de atención y orientación al público objetivo del programa, apoyo administrativo a la Unidad de Fomento Productivo, supervisión de actividades y talleres del programa, gestión para el desarrollo de actividades orientadas al emprendimiento y al empleo en la comuna. Hace presente que para efectos del pago de sus remuneraciones, debía entregar un informe mensual antes de terminar el mes, los días 20, detallando sus actividades. Explica que dicho informe se presentaba en primer lugar a su jefatura directa, la que luego lo aprobaba y lo enviaba a la Dirección de Desarrollo Comunitario; en esta unidad, junto con informes de otros colegas, y en un memorando, lo enviaban al departamento de RR.HH, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, los cuales tramitaban el pago. Señala que al principio le pagaban con un cheque nominativo que debía retirar en caja, pero luego le hacían transferencias bancarias el último día hábil del mes. Indica que posteriormente, en el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, se le contrató a Código del Trabajo, en las mismas condiciones antes dichas, con la sola excepción de que su jornada pasó de parcial a completa, de lunes a jueves de 08:30 horas a 17:30 hora

Fallo

por tanto, al no estar autorizado a suscribir un vínculo de carácter laboral, y al existir documentos, tal y como lo han entendido distintas jurisdicciones de nuestro país, que son de carácter civil -contrato de prestación de servicios a honorarios- no se debe concluir, por consiguiente, que el mismo haya camuflado un vínculo diverso. Niegan que durante el periodo que prestó servicios el actor para la Municipalidad se haya verificado bajo un vínculo de relación laboral, bajo subordinación y dependencia. Indican que para afirmar lo anterior, es menester tener presente el contexto normativo que aducen, que rige a la Ilustre Municipalidad de El Tabo como Órgano de la Administración del Estado. Señalan que la Ilustre Municipalidad de El Tabo, al igual que todas las municipalidades del país tienen origen en la Constitución Política de la República, y su organización y funcionamiento está regulado en dos leyes Orgánicas Constitucionales, la Ley N° 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Argumentan que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad juntica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Indican que asimismo, la Municipalidad como órgano de la administración del Estado, y entendiéndose como parte integrante del se

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San Antonio, veintidós de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 22 de octubre de 2023, rectificada mediante escrito de fecha 8 de noviembre del mismo año, comparece MARCELO IVÁN PINTO ASTUDILLO, cédula de identidad N° 12.242.147-3, docente, domiciliado en calle José Santos Pérez N°761-2, Las Cruces, El Tabo, deduciendo demanda en procedimi

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