1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTENEGRO/INTERPROCESS INDUSTRIAL S.A

Rol

O-1895-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña LEYLA ERMIDA MONTENEGRO VILLALOBOS, operaria, domiciliada en Molina Lavín N°01544, Quinta Normal, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica, en contra de su ex empleadora INTERPROCESS S.A., del giro elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1º del Código del trabajo por don LEON VIAL SANCHO-MATA o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en LOPE DE ULLOA N°1648. QUINTA NORMAL, y por constituir una misma unidad económica, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3° inciso sexto del Código del Trabajo, y por ende un solo empleador para efectos laborales y previsionales, empresa INTERPROCESS INDUSTRIAL S.A., del giro elaboración y conversación de frutas, legumbres y hortalizas, venta al por mayor no especializada, venta al por menor en comercios especializados de frutas y verduras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1º del Código del trabajo por don LEON VIAL SANCHO-MATA o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en LOPE DE ULLOA N°1648. QUINTA NORMAL, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que Indica. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios el 26 de noviembre de 2020, bajo dependencia y subordinación, cumpliendo funciones como operaria de producción mediante un contrato de carácter indefinido y percibiendo una remuneración para los efectos del art. 172 del código del trabajo correspondiente a la suma de $400.000. En cuanto al término de la relación laboral menciona que el día 15 de diciembre de 2022, su supervisora doña Sandra, les comunica que no había trabajo porque no estaban recibiendo apio para ejerce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia, naturaleza y estipulaciones de la relación contractual atribuida por la actora 2. Si la demandada remitió comunicación de despido a la actora, fecha 3. Remuneración pactada y percibida 4. Hechos y circunstancias que constituyen la unidad económica atribuida por la actora respecto de las demandadas 5. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional y remuneración por el mes de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2023/1123 de fecha 13 de enero de 2023. 2. Acta de comparendo de Conciliación asociada al reclamo N° N°1318/2023/1123 de la Inspección del Trabajo, de fecha 17 del mes de febrero del año 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 09 del mes de diciembre de 2020. 4. Proyecto de finiquito de fecha 12 del mes de enero de 2023, reconociendo relación laboral desde el 26/11/2020 hasta el 31/12/2022. 5. Certificado de antecedentes de AFC Chile. 6. Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 31 de febrero de 2023. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 21 de febrero de 2023. 8. Certificado de cotizaciones de AFP Capital de fecha 16 de enero de 2023. 9. Cartola bancaria de Banco Estado con fecha de emisión 17 del mes de febrero de 2023. 10. Conversaciones de Whatsapp entre el demandante y la supervisora Sandra. Confesional: Citado a absolver posiciones, se deja constancia que don León Vial Sancho Mata, cédula de identidad N° 6.872.622-0, en representación de las demandadas, no comparece a la presente causa. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Como se pide en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda si así se estima conveniente por esta sentenciadora y su mérito probatorio no se vea controvertido con algún otro medio de prueba arribado en juicio. Testimonial: Precio juramento, declara: 1. Valerie Patricia Julio Cornejo, cédula de identidad N° 8.680.727-0, operaria producción, domiciliada en Antártica 1818, Quinta Normal. Consta en audio. Otros medios de prueba Oficio: 1. A la Dirección del Trabajo, a fin de que elabore informe de unidad económica de las demandadas. El Tribunal tiene por incorporado el oficio. TERCERO: Que, las demandadas no rindieron prueba alguna al juicio atendido sus incomparecencias. CUARTO: Que, al no haberse contestado la demanda, y recibirse a prueba la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de las demandantes, acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral que reclama, su fech

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña LEYLA ERMIDA MONTENEGRO VILLALOBOS, en contra de la empresa INTERPROCESS S.A., sólo en cuanto se declara: A) La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 26 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2022; B) Que el término de la relación laboral se produjo por despido de la actora carente de causa legal; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y sanciones: a) $ 400.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $800.000, por indemnización por años de servicios; c) $400.000, por 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; d) $400.000, por remuneraciones del mes de diciembre de 2022, previos los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo; e) $560.000, por compensación de 42 días corridos de feriados anuales, periodo 2020-2022; f) $27.213, por concepto de feriado proporcional; IV.- Que, las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos art.63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, se rechaza, la demanda deducida por doña LEYLA ERMIDA MONTENEGRO VILLALOBOS, en contra de la empresa INTERPROCESS INDUSTRIAL S.A., en todas sus partes; VI.-Que, una vez Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. VI

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal doña LEYLA ERMIDA MONTENEGRO VILLALOBOS, operaria, domiciliada en Molina Lavín N°01544, Quinta Normal, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica, en contra

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