CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SALAZAR
Rol
C-15201-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?En folio 1 comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Christian Milyenko Salazar González, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 6640, comuna de La Florida. ?Fundando su demanda, señala que su representando es dueño del pagaré N° 3683019, suscrito el 7 de agosto de 2023, en nombre y representación del ejecutado por un apoderado del ejecutante, actuando a su vez en representación de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también Cat S.A. y/o ACC S.A. en virtud de un mandato conferido por el deudor en el contrato de Apertura de Crédito Cencosud acompañado en autos, por la suma de $25.235.959, con vencimiento el día 7 de agosto de 2023.- Alega que el referido pagaré no fue pagado en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la suma indicada, más interés máximo convencional devengado durante la mora o simple atraso y costas. ?Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. ?Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por $25.235.959.- más intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. Código: SHNDXNDLWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 25, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada en autos por doña Javiera Moraga Benitez, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Christian Milyenko Salazar González, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $25.235.959 más intereses y costas ?Invoca como título ejecutivo el pagaré N° 3683019, suscrito por la demandada en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el ejecutado, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, fundando su primera excepción, el demandado aduce que el título sería imperfecto toda vez que no cumple con el requisito de ser actualmente exigible, pues del mismo no aparece o al menos es difícil precisar, si al momento de ser interpuesta la demanda, el deudor se encontraba efectivamente en mora en el pago de la obligación reclamada. QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar, en primer término, que examinado el pagaré de autos, es posible constatar que se trata de documento extendido a plazo y cuyo vencimiento correspondía al 7 de agosto de 2023. Código: SHNDXNDLWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?SEXTO: Que, en este mismo orden de ideas, cabe indicar que el título ejecutivo por el sólo hecho de ser tal, se encuentra revestido de una presunción de veracidad en favor del acreedor, y de acuerdo con ello, luego de haber indicado el acreedor en su demanda que la deudora no pagó la obligación, en la fecha pactada para su vencimiento, esto es, el día 7 de agosto de 2023, incurriendo en mora, era de cargo del demandado rendir prueba suficiente para desvirtuar dichas circunstancias y, en especial, para desvirtuar que había caído en mora, sin que ninguna prueba se rindiera al efecto, motivo por el cual sólo cabe desechar la excepción interpuesta por carecer de fundamento. ?SEPTIMO: Que, por su parte, en lo tocante a las excepciones de pago de la obligación y concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar, que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al efecto, razón por la cual dichas excepciones también serán desestimadas. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 28, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, que el fin de la cobranza judicial es cobrar el saldo adeudado y es carga del ejecutado demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, lo que forzosamente debe ser verificado con prueba material fundada, donde acredite que efectivamente no estaba en mora para el momento del inicio de este juicio. En cuanto al pago parcial de la deuda, refiere que lo argumentado es materia que debe ser resuelto en la instancia procesal correspondiente, es decir, término probatorio donde necesariamente la parte ejecutada acompañe pruebas para sustentar lo alegado. Por último, en cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que el ejecutante no ha otorgado ninguna prórroga de plazo en el cumplimiento de la obligación al Código: SHNDXNDLWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado de autos; por el contrario, ha hecho uso de la acción ejecutiva, toda vez que no ha logrado arribar si quiera a alguna solución colaborativa con la parte demandada. Por tanto solicita tener por evacuado el traslado, rechazar las excepciones de la ejecutada, con costas. Al folio 29, se declararon admisibles
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-15201-2023 CARATULADO??: CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SALAZAR Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: ?En folio 1 comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de Cat Administradora de T
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