1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/EMPRESA DE TRANPORTES MARISEL SIMONETTI VILA EIRL

Rol

T-1658-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don MAURICIO ANDRÉS DÍAZ AROCA, cédula de identidad Nº 13.272.415-6, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en calle Carmen Lidia N.º 5.384, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTES MARISEL SIMONETTI VILA E.I.R.L., rol único tributario Nº 76.217.468-5, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña Marisel Roxana Simonetti Vila, cédula de identidad Nº 12.265.150-9, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en PADRE TADEO N.º 5.030, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expongo: Da cuenta que ingresó a prestar servicios, subordinación y dependencia para la demandada, conocida como Transportes Santa Sofía, el 13 DE JUNIO DE 2023 (2022, indica en la hoja 4 de la demanda) en el cargo de COORDINADOR, percibiendo una remuneración de $873.425. Indica que por irregularidades en la legislación laboral que se cometían en la empresa y que este dio cuenta, comenzó a tener problemas con la dueña, por lo que en febrero de 2023, sus remuneraciones fueron pagadas con retraso a diferencia del resto de los trabajadores, por lo cual dedujo una denuncia ante la Inspección del trabajo para su fiscalización, la que realizó una fiscalización con fecha 10 de abril de 2023, cursando multa a la empresa. También concurrió a investigar la Mutual de Seguridad debido al precario de estado de salud en que se encontraba por los problemas que estaba teniendo con la dueña de la empresa (se le otorgó licencia médica), pero las represalias continuaron

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada. En su caso, fecha de inicio, función desempeñada. Lugar donde se prestaban los servicios, jornada, remuneración pactad y percibida. 2.-Fecha de término de la relación laboral. En su caso, efectividad que la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia de una carta y el envío de la misma en tiempo y forma. En la afirmativa, contenido de la misiva. 3.-Efectividad que con ocasión del término de los servicios se vulneraron las garantías denunciadas. 4.-Efectividad que al demandante se le adeudan descuentos indebidos. En la afirmativa, monto y concepto adeudado. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1.-Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes de 01 de enero de 2023. 2.-Carta de despido entregada al actor de fecha 08 de mayo de 2023. 3.-Liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2023. 4.-Acta de acuerdo por finiquito de contrato de trabajo de fecha 19 de mayo de 2023. 5.-Activación de fiscalización de fecha 01 de marzo de 2023 ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 6. Informe de Exposición N.º1311/2023/543 de la Unidad de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente de fecha 10 de abril de 2023. 7. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente de fecha 07 de marzo de 2023. Confesional: Citado a absolver posiciones, se deja constancia que la representante legal de la parte demandada no comparece a la presente audiencia. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal lo tiene presente y resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Previo juramento declara: ( Jaime Alfonso Espina Fuentes, cédula de identidad Nº 15.956.664-1. Consta en audio. Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos entre el actor y la empresa durante todo el período trabajado. 2. Anexo o pacto donde conste el otorgamiento de préstamos al actor. 3. Finiquito de contrato de trabajo del actor con su respectivo comprobante de pago. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente respecto a los documentos requeridos. El Tribunal lo tiene presente y resolverá en sentencia definitiva. TERCERO: Que, la demandada no rindió prueba alguna en audiencia de juicio en atención a su rebeldía. CUARTO: Que, al no haberse contestado la demanda, y recibirse a prueba la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de las demandantes, acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral que reclama, s

Fallo

fallo se condenará a la denunciada por aplicación del art. 489 del Código del ramo, tendrá directa relación con la gravedad de la conducta de la denunciada al procurar tomar represalias por el uso legítimos de los derechos de los trabajadores, generando una suerte de amedrentamiento para quienes pretendan concurrir a la justicia o a la administración a requerir su intervención, haciendo con ello inoficioso todo el ordenamiento jurídico laboral, por lo que el daño y su impacto no sólo se produce respecto del trabajador desvinculado como represalias. OCTAVO: Que, en cuanto a los descuentos cuya devolución se demanda, encontrándose acreditado los mismos, su origen, naturaleza, procedencia, cuantía, acuerdo de pagos y en definitiva la legalidad del mismo le correspondía ser acreditado a la demandada, sin que haya aportado prueba alguna al efecto por lo cual se condenará la misma a su devolución en los términos solicitados conforme se indicará en lo resolutivo de este fallo. ATENDIDO LO EXPUESTO Y, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 459, 462, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo y 3 de la Ley 17.322; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de TUTELA POR INFRACCION A LA GARANTIA DE INDEMNIDAD deducida por don MAURICIO DIAZ AROCA, en contra de la empresa EMPRESA DE TRANSPORTE MARISEL SIMONETTI VILA E.I.R.L., sólo en cuanto se declara: A) La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 13 de junio de 2022 al 8

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don MAURICIO ANDRÉS DÍAZ AROCA, cédula de identidad Nº 13.272.415-6, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en calle Carmen Lidia N.º 5.384, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485, 489 y sigu

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