FIGUEROA/RIVERA
Rol
O-3856-2023
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don ROLANDO ALBERTO FIGUEROA CÁCERES, cédula de identidad N 7.748.846-4, chileno, casado, trabajador, domiciliado en avenida Chillán N°2673, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y deduce demanda, en procedimiento ordinario, de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y en subsidio despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de don FERNANDO ARTURO RIVERA MOLINA, C.I. N° 6.592.887-6, domiciliado en Coronel Alvarado N°2720, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de octubre de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con el objeto de desempeñarse como jornal. El 01 de abril de 2017 se escrituró el contrato de trabajo, en el cual la cláusula novena, reconoce la relación laboral desde la fecha señalada. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08: 00 y 18: 00 horas. Para efectos de lo que establece el Artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual alcanzó la suma bruta de $510.000 por concepto de sueldo base más asignación de movilización. Con respecto a la duración del vínculo contractual, es de carácter indefinido. a) Antecedentes del término de la relación laboral: Durante los últimos dos meses, esto es, febrero y marzo de 2023, la relación laboral comenzó a tener problemas, ya que se le dejó de pagar sus remuneraciones, sin explicación clara, lo que aceptó el primer mes, por los años que llevaba trabajando. Agrega que, durante la relación laboral no ha recibido sus gratificaciones correspondientes, incluso nada dice el contrato escriturado con fecha 01 de abril de 2017, con respecto a la gratificación convencional, ni menos con respecto a la gratificación legal. También, concluían su sus funciones fuera de la jorn
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Fecha de inicio, causal de término y fecha de término de la relación laboral 2.-Remuneración pactada y efectivamente percibida y/o promedio de los tres últimos meses. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan. 4.- Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban al demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos corresponderían. 5.- Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban al demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos corresponderían. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2019. 3. Cartas de auto despido o despido indirecto, dirigidas tanto al demandado, como a la Inspección del Trabajo, de fecha 10 de abril de 2023. 4. Comprobantes de envío de las cartas de auto despido. 5. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 10 de abril de 2023. 7. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 03 de abril de 2023. CONFESIONAL: Confesional: Atendida la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resolvió: Que en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente emitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en relación a la demandada. Si esta sentenciadora así lo estima pertinente y, siempre y cuando, su mérito probatorio no se vea afectado con algún otro medio de prueba acompañado en juicio. Exhibición de documentos: 1. Registro de asistencia correspondiente a los meses de noviembre de 2022, diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023, marzo de 2023, y abril de 2023. 2. Comprobante de pago de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2023. 3. Comprobantes de feriado debidamente suscritos por el actor, correspondientes a los años 2021, 2022, y 2023. Atendida la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Déjese su resolución para definitiva. Oficios: 1. AFC CHILE, con el objeto que remita a la presente causa el certificado de cotizaciones previsionales correspondiente al año 2023, de don ROLANDO ALBERTO FIGUEROA CÁCERES, cédula nacional de identidad número 7.748.846-4. TERCERO: Que, atendido la falta de comparecencia de la demandada, no aportó prueba alguna al juicio. CUARTO: Que, al no habers
Fallo
fallo aún no se acredita el pago de las mismas, se accederá la demanda en cuanto se pretende se declare que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato correspondiente al no pago de las cotizaciones previsionales de los meses de enero y febrero y el no pago de las correspondientes remuneraciones de los mismos meses. En cuanto al no pago la gratificaciones legales correspondientes lo dispuesto en el artículo 47 y siguiente el código del trabajo y gratificaciones pagadas conforme al artículo 50 el mismo cuerpo legal, no viéndose acreditado que el demandante de auto devengó el derecho a percibir las mismas no se accederá a considerar la ausencia de estas como incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato para los efectos de acreditar la procedencia de la causal de auto despido invocada. Conforme lo anterior, se condenará la demandada al pago de la indemnización por años de servicio considerando 11 años trabajados en virtud del reconocimiento de antigüedad efectuado en el contrato de trabajo del año 2017 acompañado por la parte demandante, más la indemnización sustitutiva del aviso previo y el incremento de un 50% por sobre la indemnización por año de servicio conforme se indicará lo resolutivo de este fallo. SEPTIMO: Que, se accederá Igualmente la demanda en cuanto se pretende el pago de las remuneraciones de los meses de febrero y marzo del año 2023, a razón de 30 días trabajados o mes completo trabajado, segú
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don ROLANDO ALBERTO FIGUEROA CÁCERES, cédula de identidad N 7.748.846-4, chileno, casado, trabajador, domiciliado en avenida Chillán N°2673, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y deduce demanda, en procedimiento ordinario, de despido indirecto, nulidad
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