1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRIOLA/RS IMPERMEABILIZACIÓN SPA

Rol

O-866-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Argenis Rolando Urriola López, RUT: 25.663.866-5; domiciliado en Av. Santa Isabel N° 951, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Representados legalmente por don Bruno Vallejos Valdivia, RUT: 17.339.463-2, abogado, con domicilio en calle Teatinos N° 251, Oficina 708, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Deduce demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad de finiquito por vicio del consentimiento- dolo error, y cobro de prestaciones en contra RS Impermeabilización SPA, RUT: 76.763.943-0, representada legalmente por don Juan Pablo José Rodríguez Salazar, RUT: 15.376.366-6, ambos domiciliados en calle Príncipe De Gales #5921, Of. 607 comuna de La Reina, Región Metropolitana. Y, de forma subsidiaria en contra de SCM Minera Lumina Cooper Chile, RUT: 99.531.960-8, representada legalmente por don Gonzalo Araujo Alonso, RUT: 7.608.463-7, ambos con domicilio en Av. Andres Bello N° 2687, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado RS Impermeabilización SPA representada por don Juan Pablo Jose Rodríguez Salazar, con fecha 01 de marzo de 2021, como administrador de obras, e indica que se encontraba excepto de jornada laboral ordinaria, señalando que se encontraba afecto al artículo 22 del CT, conforme contrato de trabajo, percibiendo una remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del CT. Estas son: 1) Sueldo base: $2.588.001.- 2) Bono obra norte: $328.055.- 3) Gratificación: $158.333.- Dando un monto total de $3.074.389.- Tras un accidente en la obra, le solicitan su renuncia, lo que no acepta y con fecha 25 de noviembre de 2022, mientras el actor se encontraba en su jornada le señalan que concurra a Notaria a firmar finiquito, y, al momento de concurrir a la notaría se da cuenta que faltaban conceptos e

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: En primera instancia, la demandada señala que desconoce y, por ende, niega en forma expresa todos y cada uno de los hechos esgrimidos en la demanda de autos, por no constarle los mismos, y en particular, niega lo siguiente: a) Se niegan en general todas las afirmaciones contenidas en la demanda respecto de la relación laboral que vinculó al demandante con la demandada principal, tales como fecha de ingreso a la empresa, la remuneración indicada, jornada, condiciones y otras relativas a la relación laboral. b) Niega los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, pues indica que al no ser MLCC el empleador, los desconoce. c) Se niega para los efectos del art. 172 del CT que el demandante tenga la remuneración que indica en el libelo. d) Se niega que tenga derecho y se le adeuden al actor todas y cada una de las prestaciones laborales demandadas, en los términos que se exponen en el libelo pretensor. e) Se niega que el demandante haya prestado servicios en régimen de subcontratación para MLCC por todo el período señalado en la demanda. f) Se niega que el finiquito suscrito entre las partes principales del juicio sea nulo por vicio del consentimiento. g) Se niega que el actor haya sido objeto de presiones que hayan viciado su voluntad al momento de suscribir dicho finiquito. h) Se niega que la demandada sea responsable solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas en autos. En segundo lugar, la parte demandada opone excepción perentoria de transacción derivada de la suscripción de un finiquito, incluyendo expresa renuncia de acciones, con efecto de cosa juzgada. Señala que el finiquito deja constancia que el término de la relación laboral se produjo con determinada fecha, por la causal que se señala e indica que una vez celebrado un finiquito, las partes no pueden pretender abusivamente desvincularse del contenido del documento que acuerda dicho documento. Por lo que el desconocer el alcance y valor de la transacción suscrita, importa una actuación que es inconciliable con el principio de la buena fe, que contempla el artículo 1546 del Código Civil, y con la regla máxima contractual contenida en el artículo 1545 del mismo Código de Bello, en cuanto señala que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Adicionalmente, señala que el finiquito, en cuanto acto jurídico, cabe perfectamente dentro del concepto de transacción regulado en los artículos 2446 del Código Civil, y dentro de la definición de contrato o convención dada por el artículo 1438 del mismo cuerpo legal. Añade que, el finiquito válidamente otorgado tiene, en consecuencia, el efecto del artículo 2.460 del Código Civil: el de sentencia firme y ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que afirma que los aspectos tratados en dicha conven

Fallo

Por tanto, se realizó la separación efectiva y totalmente de las funciones mediante la firma de finiquito el 29 de noviembre de 2022. En este sentido, si bien el actor suscribió dicho documento, hace presente que: 1) Su poder liberatorio no se extiende al despido injustificado, afirmando que nada se consignó al respecto y que no se señala en qué consisten estas necesidades. Adicionalmente, destaca que el poder liberatorio del finiquito solo se restringe a las materias expresamente tratadas, sin que pueda extenderse a derechos u obligaciones no especificadas. 2) Señala que el ex empleador hace incurrir al actor en error al maquinar a través de coacciones y fuerza moral, entregando razones diversas las cuales no son ciertas, produciendo en el Sr. Urriola un temor justificado ya que no podía cobrar el cheque con el primer finiquito argumentándole que no le pagarían nada si no seguía sus instrucciones y firmaba sin reserva alguna. Indica que es en virtud del dolo con el que obra la demandada, que el consentimiento se encuentra viciado en el finiquito. Respecto al despido injustificado indebido e improcedente, el actor fue despedido de la empresa mediante aviso verbal definitivo el día 29 de noviembre de 2022, y la causal invocada que utilizó fue la contemplada en el artículo 161 inciso primero del CT, “necesidades de la empresa”, sosteniendo que en realidad se debió a una decisión del ex empleador en contra del actor y no por una necesidad de la empresa en modo alguno. Fundament

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Argenis Rolando Urriola López, RUT: 25.663.866-5; domiciliado en Av. Santa Isabel N° 951, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Representados legalmente por don Bruno Vallejos Valdivia, RUT: 17.339.463-2, abogado, con domicilio en calle Teatinos N° 251,

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