OLIVA/FARMACIAS SANTA SOFÍA SPA
Rol
O-3738-2023
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal PRISCILLA ALEJANDRA OLIVA ACOSTA, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.712.926-9, abogada, con domicilio en Mercedes N°6399, comuna de San Miguel, e interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y declaración de unidad económica en contra de su ex empleador JORGE ALBERTO MANRIQUEZ JOFRE, Rut N°16.281.789-2, desconoce profesión u oficio, y en contra de PERFUMERÍAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE S.p.A, Rut N°76.057.555-0 y FARMACIAS SANTA SOFÍA SPA, Rut N°77.087.971-K, ambas empresas representadas legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don JORGE MANRÍQUEZ JOFRE, todos los demandados domiciliados para estos efectos en Merced N°722, comuna de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que en septiembre de 2021 se le solicita por don Jorge Manríquez que trabaje para él como para sus empresas de forma permanente, comenzando a prestar servicios el 1 de septiembre de 2021, sin que se le escriturara contrato de trabajo y emitiendo boletas de honorarios a nombre de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofre E.I.R.L y desde diciembre de 2021 a nombre de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofre S.P.A. y desde noviembre de 2022 a nombre de Farmacias Santa Sofía S.P.A. Cumplía funciones de representación legal y corporativa del señor Jorge Manríquez y de las empresas en que tiene representación legal. Específicamente debía generar y revisar contratos, representación en audiencias y citaciones ante distintos organismo, dar respuesta a consultas de trabajadores, crear cartas de amonestación, constancias ante la Dirección del Trabajo y gestionar diversos requerimientos, para lo cual se le creó un correo institucional a través de Farmacias Manríquez. Las labores
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por la actora, monto de la remuneración. 2. Fecha antecedente y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado los feriados que reclaman la actora, como asimismo de haberse pagado la remuneración de los días del mes de febrero del año 2023. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora, fecha de pago. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Reclamo administrativo realizado ante la Inspección del Trabajo de fecha 03 de marzo de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 18 de abril de 2023. 3. Comprobante de transferencia octubre de 2021. 4. Comprobante de transferencia junio de 2022. 5. Comprobante de transferencia agosto de 2022. 6. Comprobante de transferencia septiembre de 2022. 7. Comprobante de transferencia octubre de 2022. 8. Comprobante de transferencia diciembre de 2022. 9. Comprobante de transferencia enero de 2023. 10. Comprobante de transferencia caja chica octubre 2022. 11. Comprobante de transferencia caja chica noviembre 2022. 12. Set de Boletas de honorarios de N°290 (septiembre de 2021) a N°318 (noviembre de 2022) emitida por la demandante doña Priscilla Oliva Acosta a nombre de FARMACIAS, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE E.I.R.L. Y de la N°320 (noviembre de 2023) a N°323 emitida por la demandante doña Priscilla Oliva Acosta a FARMACIA SANTA SOFIA SpA (enero de 2023) 13. Captura de pantalla correo electrónico denominado “Creación correo electrónico”, de fecha 24 de septiembre de 2021, informando la creación del correo electrónico departamentojuriodico@farmaciasmanriquez.cl a cargo de mi representada doña Priscilla Oliva. 14. Captura de pantalla correo electrónico denominado “Carta de aviso de contrato Jesús Peña”, de fecha 05 de octubre de 2021, enviado desde el correo electrónico departamentojuriodico@farmaciasmanriquez.cl a cargo de mi representada doña Priscilla Oliva. 15. Captura de pantalla correo electrónico denominado “Contrato sala cuna Vitamina”, de fecha 27 de octubre de 2021, enviado desde el correo electrónico departamentojuriodico@farmaciasmanriquez.cl a cargo de mi representada doña Priscilla Oliva. 16. Captura de pantalla correo electrónico denominado “Fwd: Alejandro Rubilar INCIDENTE La Florida”, de fecha 29 de octubre de 2021, enviado desde el correo electrónico departamentojuriodico@farmaciasmanriquez.cl a cargo de mi representada doña Priscilla Oliva 17. Captura de pantalla correo electrónico denominado “Contrato de arriendo”, de fecha 09 de noviembre de
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, se rechaza, la demanda deducida por PRISCILA ALEJANDRA OLIVA ACOSTA en contra de don JORGE MANRIQUEZ JOFRE, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE S.P.A. Y FARMACIAS SANTA SOFICA SPA., en todas sus partes; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-3738-2023 RUC : 23- 4-0486173-5 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal PRISCILLA ALEJANDRA OLIVA ACOSTA, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.712.926-9, abogada, con domicilio en Mercedes N°6399, comuna de San Miguel, e interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad
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