Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CHÁVEZ CON VENTA Y REPUESTOS CLAUDIO FERNANDEZ DORIS HUENAPAL OBANDO LTDA

Rol

M-9-2024

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que esta causa comenzó por una demanda interpuesta en causa RIT O-288-2023 y se reingresó en procedimiento monitorio en RIT M-9-2024. La demandante es doña CECILIA FARIDE CHÁVEZ MORA, RUT 14.420.835-4, domiciliada en calle Bombero Hernández número 134, Las Ánimas, Valdivia. Su abogado es doña NADIA BELÉN GIACAMAN FONSECA (correo electrónico nbgiacaman@gmail.com) La demandada es la empresa VENTAS, CONFECCIONES, SERVICIOS Y REPRESENTACIÓN DORIS HUENAPAL Y CLAUDIO FERNÁNDEZ LIMITADA, RUT 77.013.348-3, representada por don CLAUDIO ANDRÉS FERNÁNDEZ HUENAPAL, RUT 13.609.893-4. Fijó domicilio en calle Independencia Nº 555 de la cuidad de Valdivia. Su abogado es don FELIPE NICOLÁS GUERRERO TOLEDO (correo electrónico felipe.derecho@gmail.com) La demandante solicitó “declarar: 1.- La procedencia del despido Indirecto en los términos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en las causales del numeral 7 y 1 a) del artículo 160 del Código del Trabajo o la/las que US., estime procedentes según el mérito del proceso y conforme a derecho. 2.- Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones detalladas en el apartado VI.-, o sumas que US., determine según el mérito del proceso y conforme a derecho, de esta demanda a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio aumentada en un 80%, o 50% en el caso que US., lo estime conforme al mérito del proceso; 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y 4.- Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa”. Las prestaciones solicitadas son: “a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $460.000.- Que se fundan en lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del trabajo. b) $2.300.000.- por los años de servicio. Según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuest

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que las fechas referidas en la demanda son contradictorias entre sí y tampoco coinciden con la documental rendida. En este sentido, se relata que la demandante prestó servicios hasta el 15 de diciembre de 2023 pero que decidió poner término a la relación laboral mediante autodespido, por carta de 2 de marzo de 2023; en circunstancias que se incorporó dos cartas: una de 12 de diciembre de 2023 (por la demandante) y otra de 15 de diciembre de 2023 (por la demandada) y no se incorporó carta alguna del 2 de marzo de 2023. SÉPTIMO: Que la documental rendida, da cuenta de lo siguiente: 1.- Según el contrato de folio 35, la demandante comenzó a prestar servicios el 1 de abril de 2019, con duración hasta el 31 de mayo de 2019. 2.- Según el contrato de folio 36, la demandante comenzó a prestar servicios el 1 de octubre de 2020, con duración hasta el 30 de septiembre de 2021. 3.- Según el contrato de folio 37, la demandante comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2022, con duración hasta el 28 de febrero de 2023. 4.- Según la carta de folio 38, suscrita por la demandante, prestó servicios hasta el 28 de febrero de 2023. 5.- Según el documento del folio 40, la demandante solicitó acceder al seguro de cesantía, señalando que prestó servicios hasta el 28 de febrero de 2023. 6.- Según el documento del folio 43, el empleador pagó las cotizaciones previsionales de la actora de marzo de 2023. 7.- Según el documento del folio 4, la demandante interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 13 de octubre de 2023 y en el comparendo de 31 de octubre de 2023 señaló que prestó servicios desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 2 de octubre de 2023 cuando fue despedida pues se le dijo que “dé un paso al costado”. 8.- Según los documentos de folios 3 y 8, la demandante hizo uso del despido indirecto el 12 de diciembre de 2023 mediante una carta que fue recibida por el empleador el 18 de diciembre de 2023. Pero según el documento del folio 41, la carta es de 15 de diciembre de 2023. OCTAVO: Que según los documentos la relación laboral terminó el 28 de febrero de 2023, pero la actora continuó prestando servicios, lo que se acredita porque el empleador pagó las cotizaciones de marzo de 2023. NOVENO: Que para acreditar hasta cuándo prestó servicios la demandante, únicamente se cuenta con el documento del folio 4, según el cual ella misma señaló que fue despedida verbalmente el 2 de octubre de 2023. DÉCIMO: Que se tendrá por acreditado que efectivamente la actora fue despedida verbalmente el 2 de octubre de 2023, por cuanto era carga del empleador formalizar la relación laboral y su término. UNDÉCIMO: Que según el documento del folio 4, al 31 de octubre de 2023 la actora ya no prestaba servicios para la demandada pues fue despedida el 2 de octubre de 2023. La demandada niega que la relación laboral hubiese estado vigente a diciembre de 2023 y no se rindió prueba alguna para acreditarlo, a pesar que en la demanda se

Fallo

por tanto el término de la relación laboral se ajustó a derecho, las cotizaciones previsionales estaban íntegramente pagadas a la fecha de término de la relación laboral. En cuanto a las sumas demandadas, no corresponde la indemnización sustitutiva de aviso previo, tampoco la indemnización por años de servicio, ya que la causal invocada se encuentra ajustada a derecho y por lo mismo tampoco procede el incremento. En cuanto a las remuneraciones pendientes, no existen. En cuanto a la nulidad del despido, no procede; tampoco el pago de cotizaciones. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Carta de aviso despido indirecto. 2.- Comprobante de entrega carta certificada Correos de Chile. 3.- Certificado cotizaciones previsionales de FONASA. 4.- Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP. 5.- Certificado cotización AFC 6.- Acta Conciliación Inspección del Trabajo. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2019; 2.- Contrato de Trabajo de fecha 01 de octubre de 2020; 3.- Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2022; 4.- Notificación de término de contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 2023; 5.- Finiquito de fecha 01 de marzo de 2023; 6.- Solicitud de seguro de cesantía de ex trabajador; 7.- Carta de fecha 15 de diciembre de 2023; 8.- Certificado de pago de cotizaciones

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que esta causa comenzó por una demanda interpuesta en causa RIT O-288-2023 y se reingresó en procedimiento monitorio en RIT M-9-2024. La demandante es doña CECILIA FARIDE CHÁVEZ MORA, RUT 14.420.835-4, domiciliada en calle Bombero Hernández número 134, Las Ánimas, Valdivia. Su abogado es doña NADIA BELÉN GIACAMAN FONSEC

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