RAMÍREZ/CONSTRUCCIONES ESFERA SPA
Rol
O-6132-2023
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 22 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LUIS RODRIGO RAMÍREZ ZÚÑIGA, chileno, soltero, Maestro tabiquero, C.I. 13.466.707-9, domiciliado en Pje. Tupahue 13917, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES ESFERA SPA, RUT 77.475.834-8, giro de la Construcción, representada legalmente por don Roger Eugenio Novoa Ortega, C.I. 12.361.537-9, chileno, de oficio representante legal, ambos domiciliados en Huelén 10, depto. 403, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; con el objeto de que se declare injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, en base a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, indica que, con fecha de ingreso 8 de junio de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, como maestro tabiquero en la obra denominada Reina Victoria, ubicada en Reina Victoria N° 6330, Comuna de La Reina; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración alcanzaba la suma de $550.000.-, compuesta por sueldo y gratificación. Agrega que, en la cláusula sexta de su contrato de trabajo, se estipuló vigencia de un mes hasta el día 8 de julio de 2023. Sin embargo, continúo trabajando para la empresa luego de esa fecha, por lo que su contrato de trabajo adquirió el carácter de indefinido. En cuanto al despido, relata que con fecha 17 de julio de 2023, a eso de las 08:30 horas aproximadamente, su jefe directo y capataz de la obra, don Eliano, en momentos en que ya había comenzado su jornada laboral, le dijo que estaba despedido y que no iba a trabajar más en la obra. Durante esa semana no se le pagó su remuneración del mes de julio (17 días), ni se le extendió finiquito, pese a su insistencia, por lo que con fecha 24 de julio de 2023 dejó constancia de su despido en el portal de la Dirección del Trabajo.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 162, 163, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, y fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador Construcciones Esfera SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando: I. Que el despido causado con fecha 17 de julio de 2023, se considere como injustificado, indebido e improcedente, ya que fue verbal y sin invocar causa alguna. II. Que su última remuneración mensual era $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) o la suma que se estime o determine en juicio. III. Que en mérito de lo dispuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $550.000.- b) Feriado proporcional: 2,625 días por el monto de $48.125.- c) Remuneraciones pendientes: 17 días del mes de julio de 2023, por $311.667.- d) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada CONSTRUCCIONES ESFERA S.p.A., fue válidamente emplazada, con fecha 13 de septiembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Sin embargo, no contestó la demanda en tiempo y forma, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, compareciendo la parte demandant
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2 Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 22 de junio d
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