2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/WORLD PACK SOCIEDAD ANONIMA

Rol

T-810-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ALEXIS ANTONIO MIRANDA CARO, cédula de identidad número 14.247.785-8, con domicilio en calle Graneros número 995, comuna de Maipú, Región Metropolitana y deduce DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO; NULIDAD DEL DESPIDO; DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de la empresa WORLD PACK S.A., RUT 99.516.750-6, representada legalmente por don ANGEL MANUEL JASHES CABIB cédula de identidad N° 5.975.153-0, ambos con domicilio en calle Los Lingues número 800, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, Santiago, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Refiere que comenzó a prestar funciones bajo subordinación y dependencia de la ex empleadora el día 14 de junio de 2006, como vendedor, ejerciendo sus funciones, principalmente, en terreno. Sin embargo, comparecía al domicilio Avenida Recoleta N° 444, comuna de Recoleta, a entenderse con sus superiores y realizar labores administrativas. Sostiene que, por la naturaleza de sus funciones, como ejecutivo comercial, tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales y sus funciones debía cumplirlas en terreno. En cuanto a la remuneración, las últimas liquidaciones brutas efectivamente pagadas son las siguientes: Octubre $2.168.996; Noviembre $5.532.331 y Diciembre $4.573.189.- Por lo tanto, la última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo asciende a un promedio de $4.091.505.- Dicha remuneración se determinaba conforme a su sueldo más las comisiones que correspondieren, conforme a su desempeño mensual. Hace presente que, durante toda la relación laboral, emitió también boletas de honorarios a la empresa Chilean Trading Company S.A 96.785.290− 2, cuyo representante legal era el mismo que el de la empresa empleadora - don ÁNGEL MANUEL JASHES CABIB-, las cuales se basaban en las mismas funciones que prestaba a la empresa con la que mantenía una relación laboral y en un claro conocimiento de ambas empresas el representante legal. Sin embargo, constituyen personas jurídicas distintas, con diferentes RUT. Señala que fue despedido el día 30 de diciembre de 2022, donde se le entregó la carta de despido el día 03 de enero de 2023. Presentó reclamo del mismo ante la Dirección del Trabajo a fecha 04 de enero de 2023, siendo fijado comparendo para el día 07 de febrero. VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD. Explica que desde el día 16 de junio de 2006 trabajó como ejecutivo comercial de la empresa World Pack, por la cual, estaba legalmente contratado, y además en conocimiento del ex empleador preste servicios para, Chilean Trading Company S.A., para la cual debía vender y cumplir de igual manera, con presupuestos mensuales. Respecto de esta última, siempre los pagos fueron mediante boleta de honorarios para el pago de las comisiones, debido a que ya tenía un contrato de trabajo con la empresa World Pack. A pesar de lo anterior, en Anexo de Contrato de Trabajo que firmó con el ex empleador. A lo cual, el empleador no interponía dificultades. Señala que durante gran parte de la relación laboral no presentó ningún reclamo contra la empresa, sin embargo, esto cambió en el último tiempo, desde el año 2020 aproximadamente, en que sus reclamos a la empresa se hicieron recurrentes por 3 motivos puntuales, los que existieron durante toda la relación laboral: 1) Mal cómputo de los días que le corresponden por Vacaciones; 2) Negativa a pagarle la “semana corrida”, a pesar de tener derecho a ella; 3)Los presupuestos que le señalaban como metas de ventas, que eran excesivamente altos e imposibles de cumplir, l

Fallo

se acuerda de un préstamo sin interés. No lo pagó en su totalidad. Le entregaron equipos celulares y programas, pero lo cobraban mediante descuento. Supone que todo se le descontó. Señala que Dulce y Alegre Avenida son dos locales que vende envases desechables, insumos para cumpleaños, bolsas, etc. coincide con la demandada en vasos plásticos, cubiertos. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados: 1. Sergio Maximiliano Zamora Aravena, Rut: 8.537.223-8, Jefe de logística. Señala que está citado porque Alexis tenía locales cerca del domicilio de su papá. Refiere que un día caminando por el sector vio la camioneta de la empresa en el 24 de Gran Avenida, se acercó al vehículo y se le acercó un joven que limpia vidrios, era la camioneta de la empresa. El joven le señaló que el dueño de la camioneta vive allí y que tiene una bodega en que guarda mercadería y que tenía un negocio en la Gran Avenida. Que, al decirle del local, fue al local, entró al local de artículos de cumpleaños y cotillón y vio artículos que comercializa la empresa, que comercializa a ciertos clientes. Avisó a la empresa que el demandante tenía un local. Explica que se compraron productos para tener la evidencia y entregó la boleta. Señala que en la empresa es gerente de logística. Distribuye los productos que se venden. Trabaja allí hace 2 años y medio. Alexis llevaba 11 a 12 años. Esto ocurrió cuando se estaba jugando el último mundial. La empresa funciona de lunes a vierne

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ALEXIS ANTONIO MIRANDA CARO, cédula de identidad número 14.247.785-8, con domicilio en calle Graneros número 995, comuna de Maipú, Región Metropolitana y deduce DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO; NULIDAD DEL DESPIDO; DAÑO MORAL Y COBRO DE P

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