ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./JEREZ
Rol
C-12077-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció don Felipe André Contreras Carrasco, abogado, mandatario Judicial y en representación convencional de Enel Distribución S.A., representada legalmente por don Felipe Varas Lira, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211, comuna de Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de don Diego Jerez Hernández, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Uruguay N°3350, comuna de Recoleta. Fundando su demanda, refiere que la demandante es dueña de la Boleta N° 286698300, N° de Cliente 79233-0, con vencimiento el día 25 de octubre de 2022, emitida en virtud del suministro de energía eléctrica al demandado, sin que se haya efectuado reclamo alguno por dicho concepto. Añade que el demandado ha mantenido un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda por consumo de energía eléctrica, adeudando la suma de $6.938.951, más cargos fijos e intereses correspondientes.- Por tanto, y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda de cobro de pesos, en contra del demandado antes individualizado, y declarar en definitiva, el derecho del demandante a percibir la suma adeudada que asciende a $6.938.951, más intereses, reajustes y costas. Al folio 11, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. Al folio 20, consta certificado en el cual se indica, que verificados los llamados de rigor para efectos de llamar a las partes a conciliación, ninguna de ellas se presentó en las dependencias del tribunal para tal efecto, por lo que se tuvo por frustrada dicha diligencia Código: XMKQXNXQLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 22, se recibió la causa a prueba. Al folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERNADO: PRIMERO: Que Enel Distr
Fundamentos
fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que por economía procesal se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que conferido el respectivo traslado para la contestación de la demanda, dicho trámite se tuvo por evacuado en rebeldía del demandado. TERCERO: Que a fin de acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su demanda, la demandante acompañó el documento agregado en folio 1, que no fueron objetado por la contraria, consistentes en copia de Boleta electrónica Nº 286698300, emitida por Enel a nombre del demandado, de la cual aparece que éste último adeuda la suma de $6.938.951 por concepto de consumo de energía eléctrica en el inmueble ubicado en Uruguay N° 3350, comuna de Recoleta, cuyo vencimiento corresponde al 25 de octubre de 2022.- CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada ninguna prueba rindió para desvirtuar los hechos expuestos en la demanda, atendida la rebeldía en que se mantuvo durante la tramitación de este procedimiento. QUINTO: Que, analizada la prueba rendida por el actor, se acredita con suficiencia que la demandada adeuda al actor, la suma de $6.938.951, por concepto de consumo de energía eléctrica correspondiente al inmueble ubicado en calle Uruguay N° 3350, comuna de Recoleta.- SEXTO: Que, por consiguiente, acreditada la existencia de la obligación reclamada por el actor y los términos y condiciones de la misma, correspondía a la demandada acreditar el pago u otro modo de extinguir la referida deuda, sin embargo ninguna prueba rindió al efecto, Código: XMKQXNXQLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atendida la rebeldía en que se mantuvo, motivos por los cuales la acción de cobro de pesos deducida en autos será acogida, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. SEPTIMO: Que el actor ha solicitado en forma conjunta, el pago de intereses y reajustes, petición a la que sólo se accederá respecto de los primeros, ya que no consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el reajuste haya sido pactado expresamente por las partes.- De acuerdo con lo anterior, a la suma demandada deberá agregarse, intereses corrientes para operaciones no reajustables, los cuales deberán calcularse, de conformidad a lo dispuesto en la regla tercera del artículo 1551 del Código Civil, desde que la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo, lo que tendrá que ser calculado por la Unidad de Liquidación, en la etapa procesal correspondiente. OCTAVO: Que no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, no será condenada al pago de las costas, conforme con lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes,
Fallo
Por tanto, y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda de cobro de pesos, en contra del demandado antes individualizado, y declarar en definitiva, el derecho del demandante a percibir la suma adeudada que asciende a $6.938.951, más intereses, reajustes y costas. Al folio 11, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. Al folio 20, consta certificado en el cual se indica, que verificados los llamados de rigor para efectos de llamar a las partes a conciliación, ninguna de ellas se presentó en las dependencias del tribunal para tal efecto, por lo que se tuvo por frustrada dicha diligencia Código: XMKQXNXQLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 22, se recibió la causa a prueba. Al folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERNADO: PRIMERO: Que Enel Distribución S.A., representada en autos por el abogado don Felipe André Contreras Carrasco, dedujo en esta sede civil demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Diego Jerez Hernández, todos ya individualizados, a fin de que éste último sea condenado a pagar al demandante, la suma de suma de $6.938.951, más reajustes, intereses y costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que por economía procesal se dan por reproducidos para todos los efectos
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-12077-2022 CARATULADO??: ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./JEREZ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció don Felipe André Contreras Carrasco, abogado, mandatario Judicial y en representación convencional de Enel Distribución S.A., representada legalmente por don Feli
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