BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ABARCA
Rol
C-15527-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, compareció don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, todos domiciliados en n calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MATIAS ALONSO ABARCA MARDONES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lerida 618, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.025.201, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación del demandado por la suma de $ 6.050.403, la cual se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento el 05 de junio de 2022. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, se devengaría el interés máximo convencional. Agregó que el demandado se encuentra en mora desde el 05 de julio de 2023, adeudando a su representada la suma de $3.025.201, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se notificó la demanda y requirió de pago personalmente a la demandada. Con fecha 20 de diciembre de 2023, compareció el ejecutado en autos, don MATÍAS ALONSO ABARCA MARDONES de profesión Diseñador Gráfico, domiciliado para estos efectos en Lerida 618, Puente Alto, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 11 y 9, del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción contemplada en el N°7 del artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: SBKQXNJPJXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15527-2023 PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré suscrito en representación del ejecutante con fecha 07 de junio de 2022, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 05 de julio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto al primer argumento en que funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, basado en la falta de liquidez de la deuda, cabe tener presente que de la sola lectura de la demanda se advierte que la obligación demandada está expresada con tal precisión que se puede establecer que ésta tiene el carácter de líquida, pues es posible su determinación en especie bastando simples procesos aritméticos, por lo cual no es efectiva la alegación que la ejecutada realiza como defensa, motivo la que se deberá rechazar la mencionada excepción. Para llega a acoger esta excepción, la carencia de liquidez debe ser de tal entidad que impida su determinación en especie y por consiguiente no pueda despacharse el mandamiento de ejecución, situación que en el caso de marras no ocurre. QUINTO: Que, en relación con el segundo argumento en que funda la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el propio pagaré da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el Decreto Ley N°3475” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 Y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos, también correspondía a la ejecutada probar que le fueron concedidas esperas o prórroga del plazo y los términos de las mismas. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SÉPTIMO: Que, atendido lo di
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá, proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la ejecutante por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-15527-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de mayo de dos mil veinticuatro Código: SBKQXNJPJXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T12:05:12-0400
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C-15527-2023 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-15527-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ABARCA Puente Alto, dos de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, compareció don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada
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