17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/DONOSO

Rol

C-19390-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece donó é Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereiraé N 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial y actuando en° representaci n convencional de ó Banco Ita Chile, ú empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Gabriel Amado deó Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, en su calidad de continuador legal deº Ita Corpbanca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ú ñ Caren Orietta Donoso Fuenzalida, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada enó Guadalupe 393, San Fernando y en Guadalupe 393 Neandro Shilling, San Fernando, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de U.F. 614,8798.- equivalentes al d a 17 deí noviembre de 2023, a la suma de $22.443.531.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponde a dos pagar s,ñ í é suscritos el 10 de octubre de 2023, por las sumas de 61,4880 y 553,3918 Código: KTYVXNJXNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19390-2023 Foja: 1 unidades de fomento respectivamente- ambos con vencimiento pactado– para el d a 10 de noviembre de 2023, los que fueron suscritos por uní apoderado del Banco Ita Corpbanca, quien actu seg n mandato otorgadoú ó ú por la demandada en el denominado Contrato de Apertura de L nea de“ í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í Seg n Ley N 20.027 , el que acompa a.ú ° ” ñ Indica que en los documentos antes referidos se estipul que el capitaló adeudado devengar a a contar de la fecha de suscripci n y hasta la de suí ó pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Chile deduce demanda ejecutiva deú cobro de pagar s en contra de Caren Orietta Donoso Fuenzalida, a fin deé que pague la cantidad de 614,8798 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 17 de noviembre de 2023, a la suma deí $22.443.531, con motivo de dos pagar s, en custodia n mero 12772-2023,é ú suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í Código: KTYVXNJXNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19390-2023 Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci n esó ó que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó Código: KTYVXNJXNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19390-2023 Foja: 1 protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quie

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. El d a í 17 de abril de 2024, a folio 27, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Chile deduce demanda ejecutiva deú cobro de pagar s en contra de Caren Orietta Donoso Fuenzalida, a fin deé que pague la cantidad de 614,8798 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 17 de noviembre de 2023, a la suma deí $22.443.531, con motivo de dos pagar s, en custodia n mero 12772-2023,é ú suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í Código: KTYVXNJXNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19390-2023 Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para mod

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C-19390-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19390-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/DONOSO Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece donó é Juan Pablo Guti rrez Si

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